19 de noviembre de 2020, 21:19
Primero, para poder salir de tu municipio tienes que tenerlo debidamente justificado, y solo será posible para:
- Comprar productos de alimentación y de primera necesidad que no se pueden adquirir en el municipio de residencia. Es decir, si en tu municipio hay un supermercado con productos de alimentación y demás no podrás salir a la adquisición de los mismos a otro municipio.
- Recolección en huertos: Si tienes una huerta en el municipio limítrofe y te pertenece legalmente podrás acudir a mantener dichas plantaciones.
- Atención de animales y compra de sus alimentos: Si los animales están a tu nombre, o la persona propietaria certifica que tú te encargas de ellos, podrás acudir a atenderlos. Además, si en tu municipio no hay un lugar para la compra de su comida, podrás acudir al municipio limítrofe.
- Práctica de cualquier deporte o actividad física individual, saliendo desde tu municipio y acabando en él, y nunca comenzando la actividad en el lugar limítrofe. Solo puedes finalizar tu actividad en el municipio limítrofe si sufres alguna lesión o percance. No podrás trasladarte en ningún vehículo a un municipio limítrofe para practicar actividades como surf o golf, ya que estos dos deportes, por ejemplo, solo lo pueden realizar los residentes en el muncipio.
- Acudir al centro de trabajo.
- Acceder a centros sanitarios, es decir, si tu centro está en otro municipio o tienes que acudir a un lugar como Valdecilla o Sierrallana, entre otros.
- Acceder a centros educativos, incluidas las academias que imparten enseñanzas no regladas y las autoescuelas.
- Retorno al lugar de residencia.
- Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables. Para acudir deberás tener un justificante que lo acredite.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros. Es decir, si en tu municipio no hay la entidad financiera a la que sueles acudir podrás ir al limítrofe.
- Desplazamiento a estaciones de repostaje. Si en tu municipio no hay una estación de repostaje podrás ir al limítrofe, pero si la hay no podrás salir del municipio.
- Actuaciones requeridas o urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales. Todo deberá estar con justificación Renovación de permisos y documentación oficial o trámite administrativos inaplazables. Todo deberá estar con justificación.
- Realización de exámenes o pruebas oficiales. Todo deberá estar con justificación.
- Actividades de caza mayor para evitar la sobreabundancia de especies cinegéticas que causen daños en los ecosistemas, los ciclos productivos de la africultura, en la ganadería y en la seguridad vial. Es decir, está permitido cazar en los lugares habilitados de toda Cantabria.
- Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.