jueves. 25.04.2024

El Juzgado de lo Social número 4 de Santander ha condenado a la UTE de ayuda a domicilio QSAD, con 114 trabajadoras en plantilla, a aprobar un calendario que fije turnos y horarios, que respete el descanso semanal de 48 horas ininterrumpidas y con la coincidencia de un descanso semanal en domingo cada cuatro semanas.

La UTE es adjudicataria desde 2015 de la gestión del servicio de ayuda a domicilio de la Ley de Dependencia del Gobierno de Cantabria en las localidades de Bezana, Camargo, Astillero-Villaescusa, Cudeyo, Miera-Pisueña y Alto Pas.

Así lo ha informado hoy la Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC) de CCOO, que denunció que los calendarios laborales proporcionados por la empresa a las trabajadoras no incluyen ni turnos ni horarios, como establece el convenio colectivo del sector, el VII Convenio Marco Estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.

Los calendarios laborales proporcionados por la empresa a las trabajadoras no incluyen ni turnos ni horarios

En un comunicado, la responsable del Sector de Intervención Social de la FSC de CCOO en Cantabria, Silvia Solar, ha explicado que en la UTE una parte de las empleadas trabaja de lunes a viernes y otra parte lo hace de lunes a domingo. En este segundo caso, la empresa incumple el descanso semanal, que debe ser de 48 horas, y el domingo de descanso cada cuatro semanas que también recoge el convenio.

Solar ha criticado, además, la "actitud" de los demandados -se trata de una demanda de Conflicto Colectivo-, tanto la empresa como el Sindicato Unitario de Cantabria -que cuenta con ocho representantes en el Comité de Empresa, frente a uno de CCOO-, que coinciden en oponerse a las pretensiones de CCOO porque, como aparece en la sentencia, argumentan que "el calendario no puede contemplar horarios y turnos porque la actividad está sometida a vicisitudes como fallecimientos y otros imprevistos que impiden prever con antelación anual los turnos y horarios".

La sindicalista ha denunciado que estos argumentos son "sangrantes para las trabajadoras, que de nuevo ven cómo los incumplimientos en el sector conllevan un atropello a sus derechos laborales y a su posibilidad de conciliación familiar y personal".

En cuanto al descanso, los denunciados esgrimen que "el sistema es fruto de un acuerdo con los trabajadores en beneficio de éstos, que prefieren trabajar seis días seguidos a cambio de acumular días compensatorios de descanso".

En este sentido, Solar ha indicado que "no hemos encontrado el acuerdo por el que las trabajadoras eligen esta opción y que pasa por encima lo que recoge el convenio colectivo, de nuevo".

Lo mismo ocurre en el caso de los domingos, cuando también invocan a un acuerdo con los trabajadores y matizan que "son pocos al año los domingos que cada cuatro semanas no se descansa", como recoge la sentencia.

SENTENCIA

La Sala considera que el convenio aplicable "es taxativo y no deja margen" para no incluir en el calendario laboral los turnos y horarios. De hecho, una sentencia anterior, de 2016, del Juzgado de lo Social número 5 de Santander condenó a la empresa a aprobar un calendario que respetara la normativa. En consecuencia, señala que la empresa "vuelve a vulnerar" la norma al no incluir en los calendarios los turnos ni horarios, "incumplimiento aún más flagrante en el caso del personal de vacaciones ya que solo incluye los festivos".

Además, señala que la empresa no puede invocar a que las "visicitudes propias del servicio", como fallecimientos u hospitalizaciones, impiden prever con antelación anual los turnos y horarios "pues fue voluntad de las partes negociadoras del convenio del sector que así se hiciera sin excepción alguna".

Tampoco puede servir de justicación, en opinión del Juzgado, que existe un acuerdo sobre el calendario con la representación de los trabajadores pues "tal pacto no puede empeorar las condiciones convenicionales" y en el convenio no se exceptúa de la aplicación de la norma "el eventual acuerdo entre empresa y parte social".

En cuanto a los descansos, el juzgado indica que las auxiliares que trabajan de lunes a domingo y hacen el turno de seis días de trabajo y dos de descanso, aproximadamente cada mes y medio trabajan de lunes a sábado y descansan domingo y lunes por lo que las trabajadoras no disfrutan de 48 horas ininterrumpidas de descanso como establece la norma. Y el mismo incumplimiento se produce cuando el descanso semanal coincide en domingo, lo que sucede al menos una vez cada cuatro semanas.

Aquí, la sala también rechaza que la empresa se "excuse" en un acuerdo con los trabajadores pues el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), en marzo de 2017, "dejó claro que los pactos entre empresa y trabajadores deben moverse dentro del mínimo exigido convencionalmente de un descanso mínimo semanal de un día y medio sin interrupción y que dicho descanso coincida en domingo al menos una vez cada cuatro semanas".

Contra la setencia, que condena a la UTE al pago de las costas, se puede interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJC en el plazo de cinco días desde su notificación.

La empresa de ayuda a domicilio QSAD condenada a crear un calendario anual con horarios
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