sábado. 20.04.2024

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a un hombre a seis años y tres meses de prisión por facilitar de manera reiterada marihuana y, en ocasiones, cocaína a una menor de catorce años de edad, que sufrió intoxicación por estupefacientes.

El tribunal considera al acusado, de 41 años en la actualidad, autor de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño, por lo que además de condenarle a la pena de prisión, le impone una multa de 120 euros y fija una indemnización para la menor de 2.000 euros por la "evidente alteración de su desarrollo personal madurativo".

Según el relato de hechos, en julio de 2014 la menor y el ahora condenado, veinticinco años mayor, se conocieron en un pub. Él la convenció para acudir a su vivienda, donde le facilitó marihuana y cocaína que consumieron juntos.

El acusado y la menor se conocieron en un pub y mantuvieron "contactos frecuentes"

Desde entonces, mantuvieron "contactos frecuentes", hasta el punto de que el acusado acudió "en multiplicidad de ocasiones" al centro escolar de la menor, donde cursaba tercero de Secundaria, para recogerla.

En una ocasión, señala la sentencia, llegó a facilitarle dinero para que ella adquiriera cocaína, que consumieron los dos.

En febrero de 2015, tras consumir juntos marihuana y una dosis de cocaína, la dejó con sus amigas en las fiestas de carnaval. Cinco horas después, ya de madrugada, la chica fue encontrada inconsciente por los servicios sanitarios. Ingresada en un centro hospitalario, fue diagnosticada de intoxicación por cannabis, alcohol y cocaína.

Tras estos hechos, la madre de la menor presentó una denuncia, que dio lugar a una investigación, la intervención del teléfono del acusado y el registro de su vivienda, en Escobedo de Camargo (Maliaño), donde se hallaron varias plantas de marihuana y distintos efectos empleados en la preparación de la droga.

DECLARACIÓN FIRME, CONVINCENTE Y SERIA

En su sentencia, la sala da plena credibilidad al testimonio de la menor, que destaca por su "firmeza, convicción y seriedad" al declarar en el acto del juicio.

Junto a ello, subraya que ha mantenido lo mismo durante toda la instrucción, esto es, que mantuvo con él una "relación intensa de contactos frecuentes, en la que él le suministraba gratuitamente hachís y, de forma puntual, también cocaína, llegando a consumir los dos ambas sustancias", describe la sentencia.

Destaca la Audiencia la "persistencia en la incriminación y la ausencia de motivos espurios" en el testimonio de la menor que, además, se ve corroborado por una "pluralidad de elementos".

En este sentido, se refiere a la declaración de la madre de la menor, así como de amigas de la niña, que conocían al acusado porque iba "con mucha frecuencia" a buscarla al colegio.

El hombre acudía frecuentemente a recoger a la menor al colegio

Por el contrario, la sala no cree la versión que ofreció el acusado en la vista, entre otras razones porque se ve desvirtuada por la declaración de la víctima y porque incurrió en contradicciones respecto de lo que manifestó en instrucción.

TIPO AGRAVADO POR FACILITAR DROGA A MENORES

Para la Audiencia, la conducta del acusado responde al tipo agravado que condena a quien facilita droga a menores.

En este punto, resalta que éste tenía que saber que la joven no era mayor de edad, tanto por su aspecto físico como por el hecho de que iba al colegio a recogerla frecuentemente y la menor vestía en ese momento el uniforme, como todos sus compañeros.

La sala rechaza, por otro lado, modificar la responsabilidad del acusado en atención a que es consumidor de drogas al no haber quedado acreditada la adición y cierto grado de deterioro mental y volitivo en el momento de los hechos.

La sentencia no es firme y ha sido recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

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