viernes. 19.04.2024

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha estimando la demanda presentada por USO contra los servicios mínimos impuestos por el Gobierno de Cantabria en la empresa Gomur en Solvay durante la huelga del metal del pasado mes de junio.

En una sentencia dada a conocer por el sindicato, la Sala considera que las tareas de Gomur no forman parte de servicios esenciales para la comunidad al realizarse bajo contrato para Solvay Química y ser "una tarea auxiliar de la actividad productiva de ésta". "Qué duda cabe que esa tarea, como el cumplimiento por la dirección de Solvay y sus trabajadores de todas las medidas establecidas para la seguridad del proceso de producción, puede beneficiar, amén de a la propia empresa, a la Comunidad, en tanto en cuanto son medidas aptas para mitigar el riesgo de accidentes potencialmente lesivos de derechos y valores generales cono la salud y el medio ambiente; pero eso no convierte dicha tarea en un servicio esencial", explica.

Además, apunta que el Gobierno regional impuso unos servicios mínimos en Gomur sin tener la competencia para ello, pues aunque sí puede decretar medidas de seguridad en los procesos de producción de las empresas cuya actividad implique riesgo y ejercer las facultades inspectora y sancionadora, "no puede restringir el derecho de huelga de los trabajadores de esas empresas imponiendo servicios mínimos".

Frente a ello, "es el comité de huelga, con el concurso del empresario y los trabajadores, el que ha de determinar las labores" que han de realizarse en las huelgas, incluidas la relativas a la seguridad de dicho proceso, "sin que la Administración pueda inmiscuirse en esa competencia".

SENTENCIA "MUY IMPORTANTE" DE CARA AL FUTURO

El sindicato USO ha valorado en un comunicado esta sentencia, que considera "muy importante de cara al futuro para poder defender el derecho fundamental de huelga de los trabajadores", así como "un claro aviso" para los técnicos de la Administración, pues "incurrirán en prevaricación si persisten en considerar servicios esenciales para la comunidad la peligrosidad por aplicación de la normativa SEVESO".

Además, ha celebrado que, a partir de este fallo, en este tipo de empresas los servicios mínimos deben ser fijados por el comité de huelga y "nunca por el gobierno de turno".

USO también ha advertido que, una vez sea decretada su firmeza, esta sentencia abrirá el derecho de los trabajadores y del sindicato a la reclamación de indemnización por daños y perjuicios por vulneración del derecho de huelga, algo en lo que, según ha avanzado, ya están trabajando sus servicios jurídicos.

Finalmente, el sindicato ha exigido al consejero de Industria, Javier López Marcano, la depuración de responsabilidades políticas por un hecho que considera "de la máxima gravedad, como es vulnerar el derecho fundamental de huelga de los trabajadores del metal al asumir funciones que no le corresponden".

 

Condenado el Gobierno de Cantabria por los servicios mínimos de la huelga del metal
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