martes. 19.03.2024

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a dos años y un día de prisión a un hombre por tocamientos y otros actos de carácter sexual a su hijastra, desde que tenía 17 años y hasta que cumplió la mayoría de edad.

La sentencia, de la Sección Tercera y a la que ha tenido acceso Europa Press, considera que los hechos probados son constitutivos de un delito continuado de abuso sexual, pero no a menor de 16 años, como alegaban la víctima y su madre, que ejercían la acusación particular y pedían seis años de cárcel. Y la Sala tampoco entiende acredito el ilícito continuado de agresión sexual que imputaba el fiscal al procesado, para el que reclamaba once años de encarcelamiento. Mientras, la defensa solicitaba la libre absolución de su patrocinado.

Al margen la pena privativa de libertad, el tribunal también ha condenado al implicado a la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de la chica -a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre- así como a comunicarse con ella, durante tres años y un día. Y a la hora de fijar la pena, los magistrados han tenido en cuenta la atenuante de reparación del daño, ya que el enjuiciado consignó antes de la vista oral los 5.000 euros reclamados como indemnización, a los que se suma el pago de las costas procesales.

DISTINTOS ACTOS DE CONTENIDO SEXUAL

El juicio se celebró el pasado 28 de octubre después de que la menor y su madre denunciaran al acusado -hace ahora dos años- por haber abusado de su hijastra desde 2015, cuando la pareja se divorció y la mujer abandonó el domicilio, y hasta que la menor cumplió la mayoría de edad -en septiembre de 2017- y se fue a vivir con su progenitora.

Según la resolución judicial, durante ese tiempo -en el que convivieron en el domicilio familiar el acusado, la hija común de ambos y su hijastra- el hombre hizo objeto a la víctima de distintos actos de contenido sexual, siempre en la cama en la que ambos dormían.

Así, en reiteradas ocasiones, "cogió la mano" de la menor y "la llevó a su pene haciendo que le masturbara", diciendo que "era algo normal que las hijas hacían a sus padres", además de "recompensarla" con dejarla salir con sus amigas o usar el teléfono móvil si ella le practicaba las masturbaciones. También en repetidas veces le realizó tocamientos en la zona genital y en los pechos, por debajo de la ropa, y en dos o tres la lamió los genitales.

Y en muchas de esas ocasiones el procesado daba a beber alcohol a la menor, en cantidad "abundante", para "debilitar" la oposición de la víctima a tales prácticas o para que "no se diera cuenta" de las mismas.

Como consecuencia de los hechos, la víctima presentó diferente sintomatología, consistente en irritabilidad, cambios de humor, rechazo y evitación del contacto físico, rituales de higiene, desconfianza hacia los hombres, problemas de sueño, reexperimentación de lo sucedido, problemas sexuales o rechazo del propio cuerpo; manteniéndose en la actualidad parte de ellas.

ABUSO SEXUAL, PERO NO A MENOR DE 16 AÑOS NI TAMPOCO AGRESIÓN SEXUAL

La Audiencia ha llegado al "pleno y absoluto" convencimiento de que los hechos enjuiciados son constitutivos de un delito continuado de abuso sexual al haber tenido el hombre "reiterados contactos sexuales" con su hijastra, consistentes "no solo en tocamientos, sino también en sexo oral de él hacia ella".

Pero la Sala también ha llegado a la "razonable convicción" de que "no ha quedado suficientemente acreditado que el procesado sea autor de un delito continuado de agresión sexual", ni tampoco del continuado de abuso sexual tal y como lo calificaba y tipificaba la acusación particular.

Los magistrados aclaran en este sentido que la imputación se refiere a hechos supuestamente cometidos a finales de agosto de 2017 y esta "imprecisión temporal" del momento en que comenzaron impide la aplicación del artículo del Código Penal que exige que la víctima sea menor de 16 años, edad que cumplió a principios de septiembre, es decir, apenas unos días después de iniciarse la convivencia. En este sentido, han tenido en cuenta que en la vista oral la víctima matizó que "al principio todo se desarrollaba perfectamente, existiendo una perfecta relación de padre e hija". "Por aplicación del principio 'in dubio pro reo' no puede afirmarse que los hechos comenzaran antes de que cumpliera los dieciséis años", justifican los jueces, que rechazan también que los hechos probados sean constitutivos de un delito continuado de agresión sexual tal y como lo calificaba la Fiscalía, pues "no consta que entre los actos sexuales realizados existieran felaciones".

La sentencia de la Audiencia no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Condenado a dos años de cárcel por tocamientos y otros actos sexuales a su hijastra
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