viernes. 29.03.2024
TRIBUNALES

Un auto del TSJC no permite a la hostelería de Santoña abrir sus bares y restaurantes y deniega la medida cautelar pedida por los hosteleros

El Tribunal alega que prima la salud pública frente a la repercusión económica y añade que no existe estigmatización exclusiva del municipio

La justicia obliga a la Administración a presentar antes del miércoles, día 9, el informe del Jefe de Epidemiología de la Consejería de Sanidad de fecha 2 de septiembre

Santoña terrazas
Terrazas vacías en Santoña

Los hosteleros de Santoña no consiguen en el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria la apertura de los bares y restaurantes. Un auto de la Sala de la Contencioso Administrativo de este Alto Tribunal, emitido hoy, día 8 de septiembre, deniega la medida cautelar solicitada por los hosteleros en relación a las restricciones impuestas por el cordón sanitario. La petición fue registrada ayer, lunes, día 7 de septiembre, por la Asociación de Empresarios de Santoña.

La justicia obliga a la Administración a presentar antes del miércoles, día 9 de septiembre, a las 15:00 horas, el informe del jefe de Epidemiología de la Consejería de Sanidad de fecha 2 de septiembre. “Es decir, la justificación técnica de la necesidad de adopción de las medidas sanitarias urgentes, es el informe del jefe de Epidemiología, que no se encuentra todavía en el procedimiento, y la Sala no ha podido conocer, pero que sería suficiente, en principio, para justificar, mediante la técnica de la motivación in aliunde, la resolución impugnada”, recoge el auto.

Si finalmente se entiende que el informe del jefe de Epidemiología no era suficiente, el perjuicio temporal sufrido por la hostelería en Santoña, es reparable económicamente

El auto insiste en que sin poder atacar, a priori, la justificación de proporcionalidad de la resolución impugnada, al no contar con el informe que sirve de motivación in aliunde a la resolución, se procede a desestimar la solicitud de suspensión de la medida cautelar entendiendo que, si finalmente, en la decisión final del procedimiento, se entiende que el informe del jefe de Epidemiología no era suficiente para justificar la medida adoptada, el perjuicio temporal sufrido por la hostelería en Santoña, es reparable económicamente a cuenta de la Administración.

Santoña protesta hosteleros y vecinos jueves Plaza San AntonioProtesta de los hosteleros y vecinos de Santoña el jueves en la Plaza San Antonio

Según establece el artículo 135 de la Ley al haber apreciado la Sala, la concurrencia de circunstancias de especial urgencia y haber denegado la medida, conforme al artículo 130, se concede a la hostelería el mismo plazo para una audiencia en la que alegue lo que estime procedente sobre el levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida adoptada.

Aun así, la Sala rechaza la petición de los hosteleros sin necesidad de escuchar a la parte demandada, el Gobierno de Cantabria, atendiendo a dos razones, la situación de urgencia existente, que la propia Administración reconoce que existe y que justifica su actuación, según la introducción de la resolución recurrida y el hecho de que las medidas tengan un alcance temporal de 14 días naturales, tal y como establece el artículo octavo de la resolución impugnada.

La parte demandante alega la existencia de un perjuicio económico trascendente e irreparable, al no poder abrir sus negocios de forma ordinaria, ni celebrar actividades y festejos concretos en las fiestas patronales de septiembre y que la repercusión mediática de la medida puede traer perjuicios futuros, aunque no haya un nuevo confinamiento.

Los datos sanitarios del informe del jefe de epidemiología no justifican la adopción de la medida cuando los focos de contagio no han sido los bares y restaurantes

Igualmente, la hostelería alega la desproporcionalidad de la medida, que se ha adoptado arbitrariamente, ya que los datos sanitarios del informe del jefe de epidemiología de fecha 2 de septiembre no justifican la adopción de la medida de suspensión de la actividad de hostelería cuando los focos de contagio no han sido los bares y restaurantes. En este sentido añaden que otros organismos, como la Mesa de Seguimiento del Covid-19 de la Corporación santoñesa, no muestran tanta gravedad o urgencia para la adopción de medidas de esta naturaleza y que las alegaciones hechas por el Ayuntamiento de Santoña demuestran como los hosteleros han venido cumpliendo todas las normas sanitarias impuestas.

La Administración basa su actuación en la tutela de la salud pública del artículo 43 de la Constitución española, la ley 14/1986, de 25 de abril, General de sanidad y la Ley orgánica 3/1986, de 4 de abril, sobre medidas especiales en Materia de Salud Pública.

El auto argumenta que con la denegación de las medidas cautelares privaría a los empresarios santoñeses de esas actividades, pero no supondría perjuicio total o gravemente irreparable de sus intereses, ya que los perjuicios son fácilmente reparables, al ser puramente económicos, y, en atención a la corta duración temporal de las medidas adoptadas.

Otra razón para justificar la denegación de la apertura de los bares y restaurantes se basa en la ponderación de los intereses en juego, por un lado los públicos, la salud pública, y por otro lado los alegados por la parte demandante de la tutela cautelar, los intereses económicos.

En resumen, la naturaleza de los perjuicios parece que haga incontestable la absoluta primacía de los intereses públicos, pero en todo caso hay que tener en cuenta:

Primero, las medidas tienen una duración determinada en el tiempo de 14 días naturales, por lo que los perjuicios económicos se ceñirían a esta etapa, algo trascendente si tenemos en cuenta la situación de crisis y recesión económica existente en estos momentos.

Segundo, la repercusión mediática de estas medidas son similares a las de los numerosos municipios que a lo largo de la geografía española están sufriendo medidas de esta naturaleza o más o menos graves y restrictivas, por lo que no se trata de un caso de estigmatización exclusiva.

Tercero, no se trata de salvaguardar la salud pública en general, sino en una situación que, según el jefe de Epidemiología supone “un incremento de casos con impacto directo en la población, pudiendo considerarse actualmente un escenario de facto de transmisión comunitaria que hace conveniente la adopción de actuaciones más intensas y sobre la población general”.
   
 

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