jueves. 28.03.2024

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha sido la elegida para resolver el recurso presentado por Ecologistas en Acción y la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL) contra el auto de sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias penales abiertas por la matanza de cinco lobos en Camaleño en diciembre de 2013.

El pasado 24 de abril la titular del Juzgado de primera instancia e instrucción de San Vicente de la Barquera decretó el archivo de las diligencias, y a finales de julio rechazó el recurso de reforma de los ecologistas. Ecologistas en Acción y ASCEL tienen intención de agotar todas las vías a su alcance, y por ello han presentado recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

El recurso de ambas asociaciones ha llegado este mismo mes a la Sección Primera, que será la que tendrá que decidir entre el archivo definitivo de las diligencias o la reapertura de la causa, en la que inicialmente estuvieron imputados un agente del SEPRONA de la Guardia Civil y otros cuatro cazadores, todos ellos integrantes de la misma cuadrilla.

El auto de archivo señala que los lobos fueron abatidos por personas que participaron en una cacería autorizada de jabalí el 1 de diciembre de 2013 en la Reserva Regional de Caza Saja-Besaya, en la que tomaron parte un total de 34 cazadores, de los que cinco fueron imputados. También señala el auto que un proyectil encontrado en uno de los lobos abatidos fue disparado con el arma de uno de esos cazadores.

Ninguna mención se realiza en el auto de archivo sobre la participación del agente del SEPRONA porque ninguna prueba existe de la misma, este ha negado cualquier relación con los hechos, no existen testigos, tampoco pruebas objetivas que permitan afirmar su implicación.

En la resolución referida, sin ningún género de duda, se alude a la posible implicación de otra persona distinta al miembro de SEPRONA. Ninguna de las pruebas practicadas en el procedimiento judicial permite establecer relación entre el guardia civil, su arma, y la muerte de los cinco animales. Por esta ausencia absoluta de cualquier prueba el arma le fue devuelta al agente de la guardia civil, a la vez que a otros cazadores inicialmente imputados, varios meses antes de que se archivaran las diligencias penales.

Esta devolución se llevó a efecto una vez fueron realizadas las pruebas periciales oportunas, que permitieron comprobar la inexistencia de relación entre el arma propiedad del agente, con los restos de proyectil que se hallaron en el lugar de los hechos.

Ninguna mención se realiza en el auto de archivo sobre la participación del agente del SEPRONA porque ninguna prueba existe de la misma, este ha negado cualquier relación con los hechos, no existen testigos, tampoco pruebas objetivas que permitan afirmar su implicación.

Extralimitación de lo autorizado

Tanto la jueza instructora como el fiscal consideran que no se ha cometido un delito penal sino una infracción administrativa por "extralimitación de lo autorizado" porque la batida contaba con autorización.

Así, se argumenta que no es un supuesto de caza furtiva, que el lobo no está catalogado como especie amenazada, que su caza no está prohibida sino sometida a régimen cinegético especial, y que la normativa regional permite abatir un ejemplar de lobo durante las batidas autorizadas de jabalí.

Por su parte, Ecologistas en Acción y ASCEL sostienen que la caza de cinco lobos fuera del cupo autorizado para la batida "no es una extralimitacion" sino una conducta "expresamente prohibida" por la normativa regional, que establece que la caza de esta especie es "excepcional".

En su recurso, los ecologistas censuran que al auto de archivo no diga nada sobre la participación en la batida de un agente del Seprona y técnicos auxiliares del medio natural, que según denuncian, "no dieron cuenta" de la matanza de los cinco lobos, sino que lo "ocultaron", como "se ocultó los cadáveres entre la maleza".

En este sentido, advierten que se trata de "autoridades con el deber de hacer cumplir la ley" y algunos específicamente leyes como la que en su opinión se vulneró, lo que a su entender constituiría un posible delito de prevaricación omisiva e incluso un delito de omisión del deber de perseguir delitos.

En su opinión, la decisión de sobreseimiento no tiene en cuenta que en Cantabria la caza del lobo ibérico es "excepcional", ni tampoco el "alto valor ecológico" de los ejemplares, que formaban parte de una misma manada, de forma que su desaparición supone "eliminar casi por completo el grupo de lobos de la zona, con consecuencias biológicas muy desfavorables".

Fotos en redes sociales

Los lobos fueron encontrados días después de la cacería -el 19 de diciembre de 2013- en el paraje de Charco-Puerto, en Camaleño, muy cerca del Parque Nacional de Picos de Europa, tras circular por las redes sociales fotografías de los ejemplares muertos, colocados en línea.

Una vez encontrados, los cadáveres de los lobos fueron trasladados al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre del Parque de la Naturaleza de Cabárceno, donde se les practicó una necropsia.

Los ecologistas sostienen que los lobos abatidos formaban parte de un mismo grupo reproductor que criaba de forma habitual en la vertiente leonesa del puerto de San Glorio y que formaba parte de los grupos reproductores atribuidos al Parque Nacional de Picos de Europa.

Según la asociación leonesa Gedemol, este grupo reproductor quedó "totalmente aniquilado" ya que además de los cinco lobos muertos encontrados el 19 de diciembre, otros tres ejemplares fueron abatidos en octubre de ese mismo año 2013 en un monte del pueblo de Cosgaya.

Los ecologistas aseguran que se trataba de una manada "de las menos conflictivas", en lo que se refiere a ataques al ganado, y que, por su área de campeo, jugaban un papel "impagable" en el control de los ungulados salvajes, especialmente ciervo, en los hayedos leoneses y de Camaleño, ayudando a conservar la biodiversidad del Parque Nacional.

La Audiencia Provincial resolverá el recurso de ecologistas contra el archivo de la...
Comentarios