viernes. 29.03.2024

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a una mujer a tres años y medio de prisión por engañar a un prestamista y quedarse con el dinero que éste le entregó como intermediaria financiera en una operación. En la sentencia, de 24 de noviembre y recientemente notificada, se le considera autora de un delito de estafa agravada, ya que había sido condenada en otras ocasiones por el mismo tipo delictivo.

Según la sentencia, la mujer "nunca tuvo intención de cumplir con lo acordado, quedándose directamente con el importe recibido"

Además de la pena privativa de libertad, deberá abonar una multa de 1.092 euros y deberá indemnizar a la persona a la que engañó con 5.800 euros, la cantidad que éste le entregó y que ella se quedó.

Según el relato de hechos, la acusada, "con ánimo de obtener un beneficio ilícito", suscribió un contrato de préstamo por importe de 5.800 euros con un prestamista, actuando ella como intermediaria financiera. La acusada "hizo creer a este que el dinero tenía como destino la cancelación de deudas" de otra persona y que en un plazo de treinta días recobraría el dinero y el interés, hasta recibir 6.960 euros.

Sin embargo, la mujer "nunca tuvo intención de cumplir con lo acordado, quedándose directamente con el importe recibido, sin que conste que haya hecho gestión alguna para hacérselo llegar" a la persona que figuraba como deudora, ha informado en nota de prensa el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC). Y es que, según explica la sentencia, esta persona, que era la destinataria del dinero y que era la que debía devolver el mismo junto con un interés en el plazo de un mes, "ni siquiera tenía conocimiento de la operación realizada, no siendo suya la firma obrante en el contrato de préstamo".

El tribunal ha considerado acreditados estos hechos a la vista de las pruebas documentales aportadas, como el contrato, el recibo y los mensajes de WhatsApp intercambiados entre la acusada y el prestamista; la pericial caligráfica practicada, que determinó que la firma del supuesto destinatario del dinero era falsa, y las testificales, tanto de este como del prestamista. Para la Sala, "resulta evidente" que la acusada "engañó" a quien le entregó el dinero, descartando así que, tal y como defendía la defensa, se trate de un incumplimiento contractual de naturaleza civil.

En la sentencia se indica que el delito de estafa "tiene como elemento esencial el engaño", por lo que, para la Sala, queda patente que no se está ante un mero incumplimiento contractual civil, sino ante un delito de estafa, modalidad delictiva a la que la acusada, dice la resolución, "no es ajena, vista la cantidad de condenas por dicho delito que su hoja histórico-penal constata".

Por todo ello, la Sala ha decidido imponerle la pena prevista en el mínimo de su mitad superior, esto es, tres años y seis meses de prisión y una multa que suma 1.092 euros. La sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria no es firme, ya que contra la misma cabe la interposición de un recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Así, se recuerda que, de acuerdo con la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, se debe tener en cuenta la presunción de inocencia de la persona enjuiciada hasta que adquiera firmeza la resolución que ponga fin al procedimiento judicial.

Tres años y medio de cárcel para una intermediaria financiera que engañó a un...
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