viernes. 19.04.2024

La Audiencia Provincial ha absuelto a un hombre que, a raíz de la denuncia de su exnovia por acercarse a ella y mirarla, fue condenado por un juzgado de primera instancia a tres meses de cárcel y a no aproximarse a la mujer a menos de 300 metros durante año y medio por un delito de violencia doméstica en la modalidad de coacciones leves.

La Audiencia estima íntegramente el recurso de apelación del acusado y revoca la sentencia del Juzgado de lo Penal número 5 de Santander, que le aplicó la circunstancia eximente incompleta de alteración psíquica, al estar diagnosticado de esquizofrenia simple con "capacidades cognitiva y volitiva gravemente alteradas", y sustituyó la pena de prisión por tres meses de internamiento para tratamiento médico.

La sentencia de instancia, dictada en junio de 2015, recogía como hechos probados que el acusado, "con la intención de aproximarse y hablar con su expareja para reanudar la relación", que terminó en 2008, se presentó "con mucha frecuencia e incluso a diario" cerca del domicilio de la madre en Santander y acudió también a un bar donde estaban ambas, permaneciendo "cerca de ellas mirándolas".

Sin embargo, en el juicio la propia exnovia negó que dicha conducta fuera "ni diaria ni tan siquiera frecuente", sino "en dos ocasiones durante el último año, una de ellas en verano (de 2013) y la otra en enero (de 2014)" que fue cuando finalmente lo denunció.

La Audiencia concluye que "acercarse de forma ocasional al domicilio de la madre de su expareja, así como a un bar donde estas acudían, y limitarse a permanecer allí en actitud pasiva y de espera, sin llegar ni tan siquiera a dirigirse a la exnovia en ningún momento", no encuentra encaje en el tipo penal de coacciones, al no existir "el empleo de vía física o psíquica alguna tendente a limitar la libertad" de la denunciante.

En una sentencia contra la que no cabe recurso ordinario, la Audiencia señala que la conducta del acusado, "además de haber sido ocasional, carece de entidad suficiente" para constituir una infracción penal.

Por ello le absuelve de la condena del juzgado de primera instancia por coacciones leves; declara de oficio las costas y deja sin efecto la orden de protección integral que el Juzgado de la Violencia sobre la Mujer decretó en febrero de 2014 cuando la chica presentó la denuncia, que incluía la prohibición de aproximarse a 300 metros hasta que hubiera sentencia firme.

Absuelven a un hombre al que su exnovia denunció por acercarse a ella
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