martes. 19.03.2024

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha absuelto a un empresario de la construcción condenado por no abonar las cuotas a la Seguridad Social de sus trabajadores entre 2016 y 2021 a tres años de prisión y al pago de 1,2 millones de euros, multa que triplicaba la cuantía defraudada.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJC ha estimado el recurso del acusado y ha revocado el fallo de la Audiencia Provincial porque aunque "se deduce claramente el impago consciente y voluntario" de dichas cuotas prácticamente desde el inicio de la actividad empresarial, "no puede deducirse, más allá de toda duda razonable", que el procesado haya "ocultado" a la Seguridad Social la realidad socio laboral de forma que se haya "impedido" fijar la deuda, ni tampoco que haya "protagonizado ninguna actuación de ocultación u obstrucción a la labor inspectora".

La sentencia del alto tribunal cántabro es firme ya, toda vez que no ha sido recurrida ante el Supremo, ni por el letrado de la Tesorería General de la Seguridad Social ni por la Fiscalía, que en el juicio solicitó la libre absolución del implicado aunque después impugnó el recurso de la defensa.

En la nueva resolución se modifican parcialmente los hechos considerados probados por la Sala de la Sección Tercera de la AP, al suprimir el TSJC las menciones a que el enjuiciado realizó "maniobras de ocultación" o que llevó a cabo una "labor de obstaculización".

Precisamente, el abogado defensor impugnó la conclusión del tribunal de instancia sobre las supuestas "maniobras de ocultación o de entorpecimiento" en que habría incurrido su patrocinado, que fue condenado por un delito contra la Seguridad Social y a indemnizarla también, en concepto de responsabilidad civil, con los 403.441 euros que dejó de abonar en seis años -fue empresario de la construcción como persona física entre 2016 y 2017 y administrador de una empresa dedicada a la misma actividad a partir de esa fecha y hasta 2021-.

Según la Audiencia, a lo largo de esos años "incumplió de forma consciente y voluntaria sus obligaciones en materia de cotización social", de modo que no abonó las cuotas de los trabajadores que tenía dados de alta y, en algunas ocasiones, no dio de alta a otros.

Este proceder se mantuvo "incluso tras la presentación de la denuncia por la Tesorería General de la Seguridad Social", destacaba la sentencia de instancia, que entendía que el empresario tampoco declaró operaciones con terceros ante la Agencia Tributaria en los dos primeros ejercicios, ni presentó el impuesto de sociedades en 2017 y 2018, "siendo inefectivos" todos los embargos de cuentas y facturación, así como las notificaciones para contactar con él a efectos de solicitar un aplazamiento de la deuda.

La sentencia de apelación concluye que la prueba documental, la declaración de los testigos y de la perito, así como el reconocimiento del propio acusado evidencian el impago "deliberado y contumaz" de las cotizaciones.

Pero "el hecho de no haberse procedido a la facturación durante los ejercicios en que se ha desarrollado actividad, el de no haberse elaborado nóminas para los trabajadores, el de no haberse realizado declaración del impuesto de sociedades ni haber cumplido la obligación de transmitir a través del sistema RED las liquidaciones correspondientes, o el de no presentar las cuentas anuales de la sociedad en el Registro Mercantil, no ha impedido la determinación de la cantidad a satisfacer".

Recuerda el tribunal al respecto que la defraudación está vinculada a actuaciones de ocultación o alteración de datos de obligatoria comunicación, algo que no ha quedado probado en este caso, por lo que estima el recurso y revoca el fallo.

Absuelven a un constructor que no pagó a la Seguridad Social porque no lo ocultó ni...
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