viernes. 29.03.2024

La Audiencia Provincial ha absuelto a un hombre que fue condenado al pago de una multa por un delito de exhibicionismo y provocación sexual ante menores, porque durante la vista oral no hubo reconocimiento por parte de una mujer que declaró como testigo, que sin embargo sí ratificó en el juicio la identificación fotográfica realizada ante la policía.

Los hechos ocurrieron en abril de 2012 en los baños de un establecimiento del centro comercial de Maliaño, donde un hombre comenzó a masturbarse en presencia de tres niñas menores, siendo sorprendido por una mujer que le reprochó su comportamiento y le persiguió sin éxito por el centro comercial.

La Audiencia ha estimado el recurso de apelación del acusado contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Santander que le condenó en agosto de 2015 al pago de una multa de algo más de 2.000 euros.

El Ministerio Fiscal pidió la desestimación del recurso y la confirmación de la condena. Sin embargo, la Audiencia da la razón al acusado, al considerar que el reconocimiento fotográfico es una diligencia policial "insuficiente" para destruir la presunción de inocencia, tal y como señala la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y que el reconocimiento personal del acusado era "imprescindible".

En la sentencia señala que la testigo podía haber intentado reconocer al acusado -a través de un biombo con una pequeña abertura-, pero "no se produjo no ya una identificación sino un intento en tal sentido".

A ello se une "la contradicción en cuanto al color de la camiseta que llevaba el imputado y la aportación de prueba de descargo según la cual el recurrente se encontraría en un lugar distinto cuando se produjeron estos hechos".

Absuelto un acusado de masturbarse ante menores al no ser reconocido por una testigo
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