viernes. 29.03.2024

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación presentado por dos empresas con terrenos en la zona de Alday (Camargo) que reclamaron al Ministerio de Fomento daños derivados de las obras de construcción de las autovías S-10 y A-67 a la altura de Raos.

Las recurrentes alegaron que estas obras habían afectado al normal drenaje de las aguas del arroyo de Raos, colindante con los terrenos de su titularidad, y que la manipulación de las compuertas situadas en el punto de desagüe al canal de Raos a la bahía de Santander estaba "agravando las inundaciones provocándole daños y perjuicios".

Alegaron que Fomento modificó las compuertas de la Canal de Raos situadas bajo la autovía S-10, colocó tubos bajo la variante de acceso a Raos que redujeron la capacidad de evacuación de las aguas, e instaló tres tubos situados bajo la autovía Santander-Torrelavega a una cota superior al resto de los fondos del arroyo de Raos, bajo la autovía A-67, todo ello en terrenos expropiados por Fomento.

Las empresas defendían que el Ministerio, como propietario del suelo, constructor y responsable del buen funcionamiento de las obras ejecutadas, debía reparar las compuertas móviles, retirar la compuerta de guillotina y reponer la original de clapeta, sustituir los tubos instalados debajo de la A-67 y variante de acceso al polígono de Raos, y "restablecer las condiciones físicas de los suelos afectados conforme a los usos llevados a cabo con anterioridad a la aparición de los defectos (inundaciones y retenciones de aguas)".

La reclamación, interpuesta en 2013 y desestimada en 2016 por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. Ahora, en una sentencia del 28 de junio consultada por Europa Press, el Tribunal desestima el recurso de casación presentado por las dos empresas y las impone el pago de las costas.

En 2014, la Demarcación de Carreteras de Cantabria también desestimó la petición para la ejecución de las carreteras alegando que se habían expropiado terrenos privados "pero no de dominio público marítimo terrestre", y que no se afectaron esclusas ni se realizaron o autorizaron obras de modificación de compuertas.

También cito que los tubos colocados por las obras de las autovías tienen una capacidad de desagüe muy superior a la del sistema de compuertas de clapetas; que el régimen hidráulico de los canales no se vio afectado; y que la expropiación se realizó en los años 1984 y 1987 y las obras se ejecutaron entre 1984 y 1994 sin que los titulares hayan reclamado en ningún momento, entre otros argumentos.

El TSJC rechazó en 2016 el recurso contencioso-admnistrativo presentado por las empresas al considerar que "no puede concluirse la relación de causalidad que se pretende entre las obras y la agravación de los daños y perjuicios por las inundaciones"; y "tampoco se ha acreditado con meridiana claridad, siquiera, la titularidad de las obras y de los terrenos" en cuestión.

El Supremo ratifica ahora la sentencia del TSJC tras señalar que la "apelación" de las recurrentes "al mero sentido común para apreciar la inundabilidad de los terrenos no deja de ser inconsistente a la vista de la indudable problemática histórica y técnica en los terrenos cuestionados, las obras existentes y las medidas pretendidas".

Añade que se puede discrepar de la valoración de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC, como hace la recurrente, pero "no puede calificarse de irracional o arbitraria" y tampoco incurre en incongruencia por omisión.

Desestiman una reclamación a Fomento por daños derivados de las obras de la S-10 y la...
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