TRIBUNALES

El Supremo abordará el recurso de la condenada por el crimen del ‘cráneo de Castro’ el 2 de julio

Carmen Merino, la acusada por el crimen del cráneo de Castro Urdiales
Carmen Merino, la condenada por el crimen del cráneo de Castro Urdiales

El Tribunal Supremo abordará el próximo 2 de julio el recurso por el crimen conocido como el 'cráneo de Castro', de la condenada a 15 años de prisión por decapitar a quien había sido su pareja y cuya cabeza guardó en una caja y entregó a una amiga para que la guardase en su casa, de esta localidad cántabra.

La Sala de lo Penal del TS ha señalado para ese día la deliberación y fallo tras recurrirse en casación la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que confirmó la pena que la Audiencia Provincial impuso a Carmen Merino tras el juicio con jurado popular, que la declaró culpable de acabar con la vida de su novio en 2019. La Sala de lo Civil y Penal del TSJC desestimó así la apelación de la defensa de la mujer contra la resolución dictada en diciembre de 2022 por el magistrado presidente de la Sección Tercera de la AP, conforme al veredicto. Los jurados consideraron a la procesada autora de un delito de homicidio, con la circunstancia agravante de parentesco.

Además de la pena de prisión, la mujer fue condenada al pago de una indemnización de 18.000 euros para el hermano de la víctima y de 20.000 euros para cada uno de sus dos hijos. Contra esta resolución, la defensa de Merino presentó un recurso que la Sala, tras escuchar sus argumentos y los de las acusaciones, desestimó y respaldó el fallo dictado en primera instancia, aunque admitió un cambio en su enunciado que no alteró el resultado.

Y es que la sentencia del TSJC descartó que se hubiera vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, tal y como sostenía la defensa al considerar que existía "una ausencia total de prueba de cargo" que afirme que la causa de la muerte fue violenta, por lo que la motivación del veredicto resultaba "irracional, ilógica y arbitraria".

Sin embargo, el TSJC negó este extremo y afirmó que los indicios que integran la prueba indirecta reforzaban la conclusión a la que llegaron los peritos forenses que practicaron la autopsia de la cabeza. "Todos los indicios apuntan en la misma dirección: se trata de una muerte violenta, hipótesis que está dotada de un grado de confirmación prevaleciente respecto de la hipótesis que plantea el recurso", sentenció el TSJC, tribunal para el que "no puede darse lugar a que una idea especulativa como la planteada en el recurso, que la muerte pueda ser natural o accidental, se presente como una probabilidad razonable".

"No se encuentra explicación lógica ni racional a que si la muerte fuera resultado de causas naturales o accidentales alguien se tome la molestia de cortarle la cabeza del tronco, la someta a la acción del calor para que se desprendan las partes blandas y guardarla, deshaciéndose del resto de su cuerpo, de sus teléfonos móviles, etc., eliminando toda posibilidad de demostrar que la muerte no fue homicida".

Pero sí admitía otro de los motivos de la defensa sobre que la sentencia no reproduce exactamente el enunciado de uno de los hechos probados, y señala que debe figurar que la recurrente "participó intencionadamente en la muerte de la víctima y actuando como autora", en vez de "participó de forma activa en la ejecución de hechos que causaron la muerte de la víctima", como reproducía el fallo.

Pese a ello, señalaba el TSJC que este cambio no supone una alteración del sentido del veredicto y recordaba que la calificación jurídica de los hechos y la participación en los mismos es competencia del magistrado presidente.

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