JUSTICIA

¿Qué diferencia hay entre acoso, abuso y agresión?

Concentración contra la sentencia de 'La Manada'

La sentencia de ‘La Manada’ ha puesto el foco sobre las diferencias que el código penal español establece entre el acoso sexual, el abuso sexual, la agresión sexual y la violación. Dicha diferencia se basa en matices importantes relacionados con la violencia, la vulnerabilidad de la víctima el poder y la fuerza que pueda ejercer el o los agresores.

ACOSO SEXUAL

El delito de acoso sexual consiste en la presencia de requerimientos por lenguaje verbal, no verbal o escrito para relaciones sexuales con una persona que las está rechazando, según establece el Código Penal. La víctima puede ser tanto mayor como menor de edad y el delito puede darse de forma puntual o continuada en el tiempo. La condición es que tenga lugar en el ámbito de las relaciones laborales, en la prestación de servicios o en el ámbito de la docencia.

ABUSO SEXUAL

Por su parte, el delito de abuso sexual se trata de acceder al cuerpo de otra persona sin consentimiento y sin violencia física. Es lo que ocurre sobre los menores de edad, que no pueden prestar por ello ese consentimiento; con las personas con algún tipo de incapacidad y con aquellas que están bebidas o drogadas y que por tanto, no están en condiciones de autorizar esa actividad sexual.

AGRESIÓN SEXUAL

En cuanto a la agresión sexual, se trata de acceder al cuerpo de la otra persona para una actividad explícitamente sexual, sin consentimiento y mediante la violencia. Su forma más grave es la penetración, pero no la única.

VIOLACIÓN

Es un tipo de agresión sexual (por lo tanto, con violencia o intimidación), recogido en el artículo 179 del Código Penal. Implica acceso carnal (penetración) por vía vaginal, anal o bucal, o la introducción de miembros corporales u objetos por alguna de estas vías.