TRIBUNALES

Confirmada la pena de prisión e inhabilitación para el médico que consultó el historial clínico del examante de su mujer

El Tribunal Supremo confirma la pena del médico

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del médico condenado a un año y tres meses de cárcel y tres años de inhabilitación absoluta por un delito de descubrimiento de secretos, por consultar sin autorización ni consentimiento el historial clínico del examante de su mujer en los años 2012 y 2013, valiéndose para ello de sus claves.

Además, el acusado, médico de familia de Reinosa, fue condenado a pagar una multa de 4.050 euros e indemnizar con 2.000 euros a la víctima, por el daño moral causado por intromisión ilegítima en su intimidad.

En el juicio celebrado en mayo del año pasado, el médico explicó que había accedido a datos sanitarios del hombre -que no era paciente suyo- pensando que actuaba dentro de la legalidad y por motivos de salud, para proteger la suya y la de su mujer, ya que pretendía "verificar" la existencia de enfermedades de transmisión sexual por parte del amante ante posibles contagios hacia la pareja.

En un auto fechado el 18 de enero y consultado por Europa Press, el Supremo señala que "la conducta del acusado es típica del descubrimiento de secretos pues nada puede justificar la agresión a la intimidad de los pacientes, documentada en unos historiales clínicos que gozan de especial protección jurídica" y en los que el acusado no ha intervenido profesionalmente.

La Audiencia sentenció que no puede darse credibilidad alguna a la afirmación del acusado de que accedió a la historia clínica para comprobar si padecía alguna enfermedad de transmisión sexual que le pudiera haber contagiado a su esposa y a él, pues la relación extramatrimonial finalizó en 2008 o 2009, y la enfermedad en cuestión -papiloma venéreo- tiene un periodo de incubación de tres meses, mientras que el acceso al historial clínico se efectuó "entre cuatro y cinco años" después del cese de la relación.

Además, el acusado accedió no sólo a información relacionada con enfermedades de carácter sexual, sino también a otro tipo de dolencias. El Supremo concluye que "lo cierto es que el recurrente, voluntaria y conscientemente", accedió a los datos reservados obrantes en la historia clínica del demandante, y que "los móviles que guían la conducta del autor son irrelevantes".

La Audiencia le aplicó las atenuantes de reparación del daño y dilaciones indebidas, rebajó la pena en un grado por la reiteración de la conducta, dado que efectuó "varios accesos inconsentidos", y dentro de ese marco le impuso la pena mínima, atendiendo a la entidad de la conducta y la falta de divulgación de los datos consultados.