TRIBUNALES

El cántabro Matías Martínez, primer juez de España que rechaza una solicitud de cambio de sexo registral

Matías Martínez | Imagen: RTVE Canarias

Los dos primeros autos en España en los que se deniega una solicitud de cambio de sexo registral fueron dictados por el cántabro Matías Martínez, juez del juzgado de instrucción número 5 de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria). El cántabro dictó estos dos autos pioneros al apreciar que la intención de los solicitantes no era acogerse a los supuestos legitimados en la llamada Ley Trans (Ley 4/2023 de 28 de febrero para la igualdad efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI) sino beneficiarse de la discriminación positiva. Por lo tanto, en dichas solicitudes se podía apreciar un manifiesto abuso de derecho o fraude de ley.

Estos autos preceden a otros conocidos como el del sargento del Ejército del Aire cuya solicitud para quedar registrado como mujer fue denegada al entender que la finalidad del varón era beneficiarse de la discriminación positiva y optar a un ascenso laboral de manera más ventajosa, ya que quería promocionar a subteniente por esta vía.

El cántabro afirmó en una entrevista a RTVE Canarias que “los jueces también estamos para impedir que a través del fraude de ley se vulneren los derechos que determinados colectivos han tardado muchos años en conseguir, como las mujeres y las personas trans. El uso fraudulento del cambio de sexo lo que tiene por finalidad es beneficiarse de las medidas de discriminación positiva, que son aquellas que establece la ley que tienden a garantizar la igualdad de hombres y mujeres, como en el caso de acceso al empleo público en el que se establecen pruebas físicas diferentes a hombre y mujeres en aras de garantizar la igualdad”, defendía.

Martínez reconocía también que “estos autos han sido muy meditados, es lo que más trabajo me ha llevado desde que soy juez porque la ley entró en primavera, empezaron a llegar estas peticiones de cambio de sexo y nos vimos en una situación en que no sabíamos qué hacer porque la ley dice que el solicitante comparecerá ante el juez encargado del registro civil y manifestará que no está conforme con el sexo asignado al nacer pero no establece ningún otro requisito para la rectificación y nos encontrábamos con la circunstancia de que no sabíamos si podíamos denegar o no”. Finalmente afirmaba que “hay que tener en cuenta que la ley hay que interpretarla en conjunto con el resto del ordenamiento jurídico y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por lo tanto algunos nos hemos inclinado por la denegación en caso de fraude”. 

Respecto a la ley (Ley 4/2023 de 28 de febrero para la igualdad efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI), el cántabro destacaba su importancia: “Era necesaria para flexibilizar los requisitos del cambio de sexo para aquellas personas que desde que nacen sienten que el sexo asignado no le corresponde como es el caso de las personas trans, ahora bien esta ley (Ley 4/2023 de 28 de febrero para la igualdad efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI) no es clara a la hora de determinar en qué casos y en qué supuestos procede aceptar o denegar la solicitud ni siquiera a la hora de determinar si podemos los jueces del registro civil denegar la solicitud”.