JUZGADOS

Anulada una cláusula hipotecaria que obligaba a una joven a ser 'fiadora solidaria' de su madre

Audiencia Provincial de Cantabria
Audiencia Provincial de Cantabria

 

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santander ha anulado varias cláusulas de un préstamo hipotecario suscrito hace casi veinte años, entre ellas una que establecía la existencia de una fiadora solidaria, con la que el banco (entonces Caja Madrid) obligaba a una joven de 18 años a ser avalista de su madre.

La titular de ese órgano judicial ha declarado la nulidad de esta cláusula de carácter hipotecario sobre esa garantía adicional, por apreciar "abusividad" en el establecimiento "forzoso" de la hija como fiadora solidaria del préstamo concedido a su progenitora, por la "sobre garantía" que presenta el mismo y por haberse impuesto "sin negociación de ningún tipo" y con "falta de transparencia". Es decir, sin explicarle que tendría que responder de todo el préstamo el día que su madre fallase con el pago de una única cuota.

"La cláusula de afianzamiento contenida en el contrato y que se ha venido examinando debe declararse abusiva, se incorporó al contrato sin ser negociada de forma individual por los avalistas, quienes la aceptaron desconociendo las consecuencia de la renuncia a los derechos de orden, división, y excusión, de lo que deducimos que no puede declararse transparente conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo".

Lo concluye así la magistrada en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que estima parcialmente la demanda y anula una decena de cláusulas hipotecarias y financieras al apreciar igualmente "abusividad", del préstamo -suscrito en 2005- o el tipo de interés, además de otros requisitos. Entre las anuladas figura la cláusula que obligaba a la estudiante (lega en Derecho) a ser fiadora solidaria de su madre, con lo que debía responder con todo su patrimonio presente y futuro ante el posible impago por parte de su progenitora del préstamo hipotecario, por importe de 107.000 euros.

Y ello a pesar de que a instancia de la propia entidad bancaria (Caja Madrid, luego Bankia y en la actualidad Caixabank) el inmueble hipotecado y que sirve de "garantía real" del préstamo fue tasado en 108.200 euros, cantidad por tanto superior al principal del préstamo hipotecario concedido.

De acuerdo con la resolución judicial, la entidad no explicó, ni a la prestataria ni a la fiadora solidaria, dicha cláusula. "La cláusula de afianzamiento dice claramente que la fianza es solidaria, el problema está en que no explica en qué consiste esta solidaridad, y tampoco el significado de la renuncia a los derechos de orden y excusión" de los fiadores. La jueza precisa además que en este caso, a partir de la demanda interpuesta por el abogado Javier Noriega, ha de tenerse en cuenta que quien suscribe el contrato de fianza es un consumidor, al que resultan de aplicación las normas sobre Defensa de los Consumidores y Usuarios.

La cláusula en cuestión figura en la página 28 del préstamo, casi al final de la póliza, donde ya no existen condiciones importantes del mismo. De hecho, aparece con posterioridad a las que normalmente sirven de cierre al préstamo --como las copias de la escritura o las relacionadas con la protección de datos personales--.

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