TRIBUNAL SUPREMO

Ratificada la absolución por abusos a una menor del detenido por grabar a menores en un vestuario en Villaescusa

Campo de fútbol La Concha de Villaescusa

El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución --por falta de pruebas-- del monitor de Villaescusa acusado de tocamientos a una menor cuando tenía 5 años, a la que daba clases de multideportes. Este monitor es el mismo que fue detenido el 31 de agosto y puesto en libertad el 3 de septiembre por unas grabaciones en un vestuario deportivo en Villaescusa a varias jugadoras del Club Deportivo Oceja (Santillana del Mar), algunas de las cuales son menores.

El hombre, que no declaró, está investigado en unas diligencias abiertas por presuntos delitos contra la intimidad. Además, se la circunstancia de que el alcalde de la localidad, el regionalista Constantino Fernández, realizó una defensa pública a ultranza tras la primera absolución, exigió su contratación en el club deportivo de Villaescusa como entrenador de segunda, donde hace más de una década que trabaja como utillero, e incluso lo utilizó en campaña electoral.

En el auto publicado por la Sala de lo Penal del TS inadmite el recurso de casación a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que, a su vez, ratificaba el fallo de la Audiencia Provincial que enjuició los hechos. El recurso alega la persistencia en el testimonio de la menor; que no hay motivos para que ésta fabule; que verbalizó hasta en tres ocasiones lo mismo, de forma espontánea a sus padres, a su abuela materna y a los técnicos peritos; y el hecho de que la entrevista no se realizara en una cámara Gesell pudo influir en que se incrementaran sus sentimientos de miedo y vergüenza y que esto afectase a la calidad del relato, en el que, no obstante, la niña incorporó algún detalle de tipo inusual, confirmando los hechos denunciados.

En el auto, el Supremo señala que los argumentos del recurso de casación son los mismos que se esgrimieron en el de apelación y el primero no puede consistir "en la reiteración simple del contenido de la impugnación desarrollada en la apelación ni en el planteamiento de cuestiones no debatidas en la apelación, pues las mismas ya han tenido respuesta desestimatoria o son cuestiones que han sido consentidas por la parte". En el mismo sentido apunta la conveniencia de que la parte planteara adecuadamente las razones que sustentan la relevancia casacional de su recurso, bien en cuanto a los aspectos que sostienen su fundamento esencial o bien en relación con los aspectos novedosos que plantea su recurso, lo que podría dar lugar a un pronunciamiento "que se apartara de las conclusiones obtenidas en las dos instancias previas a la casación".

El auto, del que es ponente el magistrado Manuel Marchena, recoge que el Tribunal Superior asume los razonamientos de la Sala, que destaca que el testimonio de la menor "no es sólido, no es un relato con suficiente precisión y detalle, y no tiene contenido incriminatorio suficiente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia". También, que el tribunal de apelación señala que las psicólogas de la Guardia Civil, tras participar en la exploración de la menor, expusieron en el juicio oral que la menor manifestó resistencia y realizó un relato muy breve y no se obtuvo de manera libre, así como que tenía capacidad cognitiva para haber ofrecido otro testimonio. Para el Alto Tribunal, la decisión a la que llegó el Tribunal Superior debe ser ratificada, en la medida que ha verificado el juicio sobre la racionalidad de la valoración de la prueba.

Y señala que la cuestión carece de relevancia casacional, "en la medida en que no alega ni plantea argumentos distintos de los ya esgrimidos con anterioridad, que permitan a esta Sala advertir y apreciar cuáles son las razones que podrían dar lugar a un pronunciamiento que se apartara de las conclusiones obtenidas en las dos instancias previas a la casación. Especialmente teniendo en cuenta que la impugnación de la sentencia de la Audiencia Provincial ha recibido por parte del órgano de apelación una respuesta lógica, motivada y razonable y que respeta la reiterada jurisprudencia sobre el particular (que se cita y aplica adecuadamente en tal resolución)".

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ratificó el pasado mes de noviembre la absolución del monitor, decisión acordada en mayo por la Audiencia Provincial "dada la inexistencia de pruebas de cargo, sólidas y concluyentes, que justifiquen la culpabilidad del acusado y la imposición de una pena de prisión". La Sección Tercera de la Audiencia Provincial absolvió al procesado por falta de pruebas, al considerar que la única de cargo existente, la exploración de la menor, era "de todo punto insuficiente" para condenarle. El tribunal destacó en este punto que, especialmente al tratarse de una niña tan pequeña, influyó en la prueba la "falta de medios", como una cámara Gesell: una habitación acondicionada que permite la observación de personas para que puedan declarar con mayor comodidad.