jueves. 28.03.2024

Los modificados de obra anticipados entre Adif y las constructoras

¿Quién no pensaba en otras y probables aventuras financieras y diatribas en Estrados?

En un próximo y nuevo escenario judicial, se estiman unos 1.000 millones de euros actualmente en reclamaciones y 656 para provisionar riesgos derivados de estos litigios.

Se trata de una noticia publicada por un medio madrileño en la pasada semana, referente a la petición de informes periciales sobre los pleitos del AVE.
La jurisprudencia ha recordado que el contrato de obras se configura como un “contrato de resultado y no de actividad”.

Por ello, la esencia del contrato de obras se encuentra en el resultado final -entregar la obra terminada en plazo-, con independencia de la actividad realizada para llegar a este resultado (SSTS de 03/11/1980, Ar 429; del 12/021990, Ar 984;).

En la práctica, cuando se introducen modificaciones en la obra nos encontramos entonces ante el conocido y afamado: reformado anticipado

Ahora bien, por mucho que las buenas intenciones lleven a diseñar un proyecto aparentemente correcto, muy probablemente surjan circunstancias que exijan su modificación, y para llevar a cabo la modificación de un contrato de obra hay que seguir un procedimiento legalmente establecido, o lo que es lo mismo, consiste en una prerrogativa de la Administración, que exige la tramitación de un expediente administrativo donde las formas son importantes.

Sin embargo, en la práctica, cuando se introducen modificaciones en la obra, sin tramitar dicho procedimiento o contraviniendo sus reglas más o menos esenciales, nos encontramos entonces ante el conocido y afamado: reformado anticipado. Lo cierto es que la anomalía con la que nos enfrentamos, se reduce siempre a una irregularidad formal manifiesta que lleva a que la Administración se apropie de un bien sin que se remunere justamente al sujeto, el cual, se lo ha proporcionado.

Me encuentro de acuerdo con lo manifestado por Yañez Díaz, en cuanto a las ampliaciones de plazo ante eventuales resoluciones contractuales y la eventual caducidad de modificados negativos, resaltando las dificultades de la aplicación “subsidiaria” del procedimiento administrativo.

Pero nunca hay que dejar de lado a la reconocida aplicación por la Jurisprudencia, magníficamente explicado en el FJ 6º de la Sentencia de la Audiencia Nacional (02.11.05), recurso contencioso administrativo 1151/2002, donde se afirma lo siguiente...

Es reconocida la aplicación del enriquecimiento injusto en la contratación administrativa para aquellos casos en los que la Administración encarga trabajos adicionales al contratista, que éste ejecuta y entrega a plena conformidad de aquélla, sin que se otorgue forma jurídica a la variación contractual, sobrevenidamente impuesta por las circunstancias.

Podría servir para este caso, un ejemplo que hiciera brillar al Reformado Anticipado, y que se basaría en una situación repetida:  “una comunicación verbal del responsable de la ejecución del contrato, qué con apariencia de autoridad, ordena al contratista que ejecute prestaciones no incluidas en el Proyecto o Pliego de Condiciones Técnicas o que, hallándose incluidas, deban ejecutarse en forma y/o tiempo distinto al que se pactó en el contrato".

Pues bien, no sería nada del otro mundo, y razonable a todas luces, preguntarse basándonos en datos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre las cifras de 150.000 millones de euros que se han movido durante los últimos tres años en el mercado de la obra pública y en el sector privado, o lo que es lo mismo, alrededor del 14% del PIB español.

¿En cuáles ventanillas se solicitan explicaciones?

Los modificados de obra anticipados entre Adif y las constructoras
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