viernes. 29.03.2024

El desamparo legal del paisaje en Cantabria

Figuras, disposiciones y reglamentos que han sido ignorados por sistema hasta el punto de no existir en Cantabria ningún Paisaje Protegido, ningún Lugar Cultural, ningún tramo de carretera de Especial Protección Ecológica y Paisajística, ni ningún Monumento Natural.

La puesta en marcha por la Dirección General de Ordenación del Territorio de un Catálogo de Paisajes Relevantes de Cantabria está cometiendo graves errores de planteamiento y falta de coordinación institucional sin haberse aprobado, por economía y prioridad legislativa, las Directrices del Paisaje; cuando no se ha adoptado una estrategia global, interdisciplinar y pormenorizada de prevención de impactos sobre el paisaje; y cuando no se han aplicado  en los escenarios afectados las disposiciones sobre el paisaje  presentes en las leyes estatales y autonómicas de Patrimonio Histórico de 1985, Conservación de la Naturaleza, Flora y Fauna Silvestres de 1989, Ordenación del Territorio de 1991, Carreteras de 1996,  Patrimonio Cultural de 1998, Aguas (2001), Montes (2003), Conservación de la Naturaleza de 2006 –con la Red Natura 2000 y la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria–, Control Ambiental Integrado de 2006, Patrimonio Natural y Biodiversidad de 2007, Protección y Uso Sostenible del Litoral (2013), del Suelo y sucesivas reformas, y decretos y órdenes sobre evaluaciones de impacto ambiental, reglamentos y normas que establecían –y establecen, pues siguen vigentes en muchos casos– figuras específicas e instrumentos de gestión y financiación para garantizar un futuro sostenible para el paisaje de esta región.

El interés del único declarado, Las Sequoias de Cabezón de la Sal, es, precisamente, “no serlo”

Figuras, disposiciones y reglamentos que han sido ignorados por sistema hasta el punto de no existir en Cantabria ningún Paisaje Protegido, ningún Lugar Cultural, ningún tramo de carretera de Especial Protección Ecológica y Paisajística, ni ningún Monumento Natural; ya que el interés del único declarado, Las Sequoias de Cabezón de la Sal, es, precisamente, “no serlo” al surgir de una artificialización extrema donde se sustituyó un robledal por una plantación exótica para experimentación y aprovechamiento industrial y con un error de concepto al confundirlo con un bosque o entramado biológico donde la intervención humana no altera sus procesos básicos, aunque todo ello no reste atractivos a esta mancha forestal que ha ido naturalizándose y que bien podría potenciar su oferta didáctica y de educación ambiental con la incorporación de las visitas y recorridos a las repoblaciones contiguas de roble americano y eucaliptos, al robledal autóctono de los flecos orientales del Monte Corona, a los bosques de galería y formaciones de ribera de las márgenes del arroyo Navas del Rey, o a los paisajes de cercas y las estructuras de mosaico de los valles de Cabezón y Udías.

No se respeta, tampoco, la  jerarquía normativa de las leyes del Suelo y Ordenación del Territorio, ni los criterios diferenciados de usos y actividades del Plan Regional de Ordenación del Territorio (PROT) y del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) que siguen sin aprobarse a pesar de las promesas de la Administración; y no se superan las insuficiencias proteccionistas en delimitaciones y servidumbres –que deberían ser mucho más exigentes– del Dominio Público Hidraúlico reduciendo encauzamientos, ampliando bosques de galería en densidad y anchura, y recuperando cauces fósiles, zonas húmedas adyacentes, accesos a las láminas de agua; y de la Franja Marítimo-Terrestre  y el POL para garantizar la relevancia y naturalidad de marismas, rías, estuarios, playas, acantilados y  dunas con sus cortejos biológicos. Y no se deroga la modificación de la Ley del Suelo 2001 que facilita la construcción de viviendas en suelo rústico y generaliza impactos negativos sobre el paisaje en áreas sensibles, invade vegas, mieses, laderas y valores agroecológicos y panorámicos, y acentúa, aún más, la dispersión de infraestructuras, equipamientos y servicios con el consiguiente encarecimiento de inversiones, la estandarización de espacios de alto grado de naturalidad, y la proliferación de interferencias y rupturas panorámicas.

Impactos generalizados a los que contribuye, también, el Plan Forestal por su escasa atención al Paisaje como indicador de la calidad de vida, la identidad regional y activo turístico, dentro de la inhibición de la Administración para preservar ecosistemas y paisajes de vegetación autóctona en cierres y perímetros, rodales, manchas boscosas, ejemplares monumentales y arbolado urbano; y para exigir estudios de impacto ambiental en las concentraciones parcelarias que conserven las estructuras de mosaico y los paisajes de cercas, y en las plantaciones de monocultivos arbóreos de eucaliptos, pinos y chopos con localizaciones selectivas para neutralizar efectos-pantalla, mantener la variedad y contrastes formales y estacionales, y corregir sus impactos sobre los horizontes abiertos.

En la dosificación de señalizaciones o en el diseño de mobiliarios respetuosos con las culturas viarias tradicionales

Todo ello dentro del desprecio a la fragilidad de las cuencas visuales, de los valores escénicos, de la profundidad de perspectivas, hitos –naturales o culturales–, de la diversidad de micropaisajes, texturas, olores, colores, sonidos, volúmenes, proporciones, escalas..., en infraestructuras y materiales o en plantar unas u otras especies, en tipologías edificatorias, en los escenarios cotidianos –y no sólo en los espectaculares o pintorescos–  o en los testimonios de la cultura popular y el patrimonio etnográfico de las áreas rurales –setos, paredes, tapias, caminos, empedrados, ermitas, humilladeros, cabañas, invernales, puentes, vados, boleras, fuentes, abrevaderos, lavaderos, zonas de baño...–, en la reforestación de interiores urbanos, en parques y jardines históricos o de nueva creación, en los “no lugares” o la “geografía invisible” de carreteras, ferrocarriles, puertos, canteras, minas, polígonos ...,  en la dosificación de señalizaciones o en el diseño de mobiliarios respetuosos con las culturas viarias tradicionales –hileras arboladas, puentes, pretiles, muretes, mojones, casetas de peones camineros...–.

Iniciativas que deberían completarse con un Catálogo de Paisajes Degradados, Corrección de Impactos y Fondo específico del 2 % de inversiones; con un Observatorio para seguimiento de actuaciones, participación ciudadana, y estrategias de la Administración con agentes económicos y sociales para proteger y gestionar el paisaje; con una concepción integral y científica de paisajes sonoros, táctiles, aromáticos, psicológicos, literarios… en las intervenciones sobre el territorio; con la integración de miradores y recorridos didácticos en la percepción estática y dinámica de trayectos significativos; con la prohibición de edificaciones en cumbres y laderas de disfrute escenográfico; con el mantenimiento del paisaje natural, rural o marítimo, en torno a viales y conjuntos urbanos históricos o tradicionales, sin cerramientos, edificaciones u otros elementos que desfiguren su proyección territorial por volumen, altura, colores, muros, cierres de edificios o plantaciones forestales que rompan la armonía del paisaje o desfiguren los perfiles propios del mismo...

El desamparo legal del paisaje en Cantabria
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