miércoles. 24.04.2024

Cuando una ley es injusta lo correcto es desobedecer

Nada ni nadie puede imponernos el no hablar y expresarnos en la lengua que nos es común y, propia, específica y familiar de nuestro pueblo y sociedad.

Decía Mohandas Karamchand Gandhi (el dirigente más destacado del movimiento de independencia de la India contra el Raj británico en el siglo pasado, quien además fue pacifista, político, pensador y abogado) que “cuando una ley es injusta, lo correcto es desobedecer”. Un Gandhi quien para lograr la independencia de su país practicó la desobediencia civil no violenta o “satyagraha”: la resistencia a la tiranía a través de la desobediencia civil masiva no violenta.

Por eso y por lo tanto, cuando no se nos permita hablar cántabru debemos de hablarlo, aún si cabe con más insistencia que antes. Que esta sea por lo tanto y siempre una conducta y una norma en nuestra vida y nuestro proceder, pues nada ni nadie puede imponernos el no hablar y expresarnos en la lengua que nos es común y, propia, específica y familiar de nuestro pueblo y sociedad.

Los “mecanismos democráticos e instituciones” han sucumbido al chantaje consentido del Estado español

Las Asociaciones que abogan y que desde siempre han abogado por la defensa del cántabru en los últimos cincuenta años han sido muchas y variadas, con objetivos y planteamientos a veces dispares y diversos. Sin embargo en la presente ocasión, y a fin de aunar esfuerzos y voluntades con las Asociaciones que actualmente pelean por el restablecimiento del cántabru en nuestra sociedad, se podría estudiar el plantear la creación de una Asociación transversal y sumamente participativa a este respecto que tenga como fin último el restablecimiento del cántabru en nuestra sociedad. Y para ello aquí van algunas pistas a poder desarrollar que muy bien nos pueden servir de inspiración y guía:

“Denuncia Colectiva y Reiterada por los Derechos Lingüísticos del Cántabru” (en adelante DCRDLC) podría nacer con la intención clara de ser una Asociación ciudadana en la que tengan cabida todas las personas que se declaren firmes defensores de los derechos lingüísticos del cántabru (y de otras lenguas minoritarias), pues entendemos que desde hace tres siglos los derechos lingüísticos del pueblo cántabro han sido reiteradamente mancillados y usurpados; sobre todo tras la proclamación de la llamada Constitución española de 1978. Constitución que por lo que respecta a Cantabria solo ha servido para que sobre ella se realicen y convengan toda una serie de políticas lingüísticas que pretenden erosionar gravemente nuestro patrimonio cultural y lingüístico, y todo ello a través de hábiles políticas de “incursión programada” sobre los territorios en donde siempre y de una manera continuada y reiterada se habla y se ha hablado cántabru.

Denunciamos que los “mecanismos democráticos e instituciones”, que en verdad deberían de velar por el escrupuloso respeto de los derechos y las libertades lingüísticas de las personas cántabrohablantes, han sucumbido al chantaje consentido del Estado español en conveniencia con los llamados partidos “nacionalistas” del ámbito estatal , dando como resultado un escandaloso abandono y retirada por parte del Gobierno cántabro de sus funciones en la defensa de su patrimonio cultural e inmaterial, y por lo tanto, dejando al ciudadano desprotegido frente a los reiterados abusos de poder y quebrantamiento de sus derechos constitucionales, humanos y naturales que toda lengua amenazada y minoritaria debe de tener.

El Artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos manifiesta claramente lo siguiente a este respecto:

“5.1. Esta Declaración se basa en el principio de que los derechos de todas las comunidades lingüísticas son iguales e independientes de la consideración jurídica o política de lenguas oficiales, regionales o minoritarias. El uso de designaciones, tales como lengua regional o minoritaria no es adoptado en este texto porque, si bien en algún caso el reconocimiento como lengua minoritaria o regional puede facilitar el ejercicio de ciertos derechos, es frecuente el uso de los determinativos para restringir los derechos de una comunidad lingüística”.

Igualmente el “Título Primero” de la Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos, en su apartado “Principios Generales”, declara lo siguiente y a considerar en su Artículo 7:

“7.1. Todas las lenguas son la expresión de una identidad colectiva y de una manera distinta de percibir y de describir la realidad, por tanto tienen que poder gozar de las condiciones necesarias para su desarrollo en todas las funciones”.

_ _

“7.2. Cada lengua es una realidad constituida colectivamente, y es en el seno de una comunidad que se hace disponible para el uso individual como instrumento de cohesión, identificación, comunicación y expresividad creadora”.

Y los Artículos 10 y 12 (también de la Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos) son muy claros cuando a este respecto manifiestan que:

Hacemos por lo tanto un llamamiento especial a unirse a la causa por el cántabru, a abogados y juristas

“10.1. Todas las comunidades lingüísticas son iguales en derecho”.

_ _

“10.2. Esta Declaración considera inadmisibles las discriminaciones contra las comunidades lingüísticas basadas en criterios como su grado de soberanía política, su situación social, económica o cualquier otra, así como el nivel de codificación, actualización o modernización que han conseguido sus lenguas”.

_ _

“10.3. En aplicación del principio de igualdad deben establecerse las medidas indispensables para que esta igualdad sea efectiva”.

_ _

“12.1. En el ámbito público todo el mundo tiene derecho a desarrollar todas las actividades en su lengua, si es la lengua propia del territorio donde reside”.

_ _

El “Título Segundo” de la Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos, en su apartado “Régimen Lingüístico General”, afirma con rotundidad en sus Artículos 15 y 28 lo siguiente:

“15.1. Toda comunidad lingüística tiene derecho a que su lengua sea utilizada como oficial dentro de su territorio”.

_ _

“28.1. Toda comunidad lingüística tiene derecho a una educación que permita a sus miembros adquirir un conocimiento profundo de su patrimonio cultural (historia y geografía, literatura y otras manifestaciones de la propia cultura), así como el máximo dominio posible de cualquier otra cultura que deseen conocer”.

Apelamos a la reflexión y al discernimiento de todas aquellas personas con capacidad de influir en la opinión pública para que no se dejen arrastrar por una dictadura lingüística

_ _

Y en ese borrador de constitución de asociación que se podría crear en favor de los derechos lingüísticos del cántabru se podría poner, por ejemplo, el siguiente texto o bien otros parecidos o similares a considerar:

Por lo tanto, y atendiendo a la reiterada vulneración de nuestros derechos fundamentales, bien sea a través de un pretexto “economicista”, de “priorización de otras actuaciones”, de “examen, estudio, observación y/o análisis futuros”, o bien por cualquier otro motivo, y ante la abdicación en sus funciones como garantes de dichos derechos conculcados por parte de gobernantes y organismos oficiales… asumimos como ciudadanas y ciudadanos libres, el derecho y la obligación moral que tenemos como personas libres e independientes de salvaguardar los derechos culturales y lingüísticos de nuestro pueblo.

Y es por ello por lo que nos constituimos como Asociación ciudadana para dar voz a todas aquellas personas que quieran luchar por preservar su libertad e identidad lingüística, y al tiempo, y también, defender igualmente nuestros legítimos derechos, emprendiendo para ello cuantas acciones sean oportunas y necesarias para conseguir el fin de poder vivir y sentir en nuestra propia tierra en la lengua que nos es propia y singular, inherente y característica.

Instamos y rogamos a las personas de bien y con responsabilidades locales, institucionales, empresariales, sindicales… para que los derechos y libertades del cántabru sean puestos y expuestos en cuantos organismos pertinentes, mesas de debate, coloquios en los medios, etc. sean oportunos y necesarios, para que a través de estas actuaciones y con la ciudadanía, todos juntos podamos asumir el deber y la responsabilidad de servicio hacia una causa que es justa y legítima. Y siendo estos valores y principios los únicos garantes de los derechos naturales que trascienden toda ley, entender que cualquier legislación que entre en conflicto con éstos deba de ser considerada ilegítima, y así se lleve a efecto a través de los diferentes cauces que el organigrama y los mecanismos oportunos de la ley y el derecho nos permitan y nos asistan.

Hacemos por lo tanto un llamamiento especial a unirse a la causa por el cántabru, a abogados y juristas, pero también a todas aquellas personas que anhelan recuperar su vida cotidiana y ordinaria en cántabru, y desean, partiendo de la justicia y de la verdad, ejercer sus derechos y deberes ciudadanos en libertad y conciencia.

En consecuencia, apelamos a la reflexión y al discernimiento de todas aquellas personas con capacidad de influir en la opinión pública (políticos, famosos, artistas, deportistas, intelectuales, tertulianos, periodistas, etc.) para que no se dejen arrastrar por una dictadura lingüística solo y únicamente en castellano (como tampoco por ninguna otra), alzando con ello la voz y el alegato en favor de la libertad y los derechos humanos y constitucionales que nos corresponden a todas las personas por ser entidades a las cuales se les ha negado la posibilidad de poderse expresar en cántabru en su vida ordinaria y habitual.

Por lo tanto, y ya para finalizar, centrémonos y preparémonos para estudiar y aprender cántabru, y no tengamos por lo tanto miedo o vergüenza por usar la lengua cántabra siempre y en cuantas ocasiones se nos presenten en el discurrir acostumbrado y cotidiano de nuestras vidas, para así y con ello ser también un ejemplo más de actuación voluntaria y consciente para con las otras personas y generaciones que luego después nos seguirán.

Cuando una ley es injusta lo correcto es desobedecer
Comentarios