viernes. 19.04.2024

Con la llegada del verano, las visitas a las piscinas municipales son más frecuentes. Si quieres conocer tus derechos cuando acudes a ellas, FACUA responde a las siguientes preguntas:

1. ¿Qué se entiende por piscina de uso público?

La piscina es el recinto que comporta la existencia de uno o más vasos artificiales destinados al baño o a la natación, así como las diferentes instalaciones y equipamientos necesarios para el desarrollo de estas actividades. Son piscinas de uso público aquellas abiertas a todos los usuarios o a un grupo definido de ellos, no estando destinada únicamente a la familia e invitados del propietario u ocupante, con independencia del pago de un precio de entrada. Éstas pueden ser:

a) Piscinas donde la actividad relacionada con el agua es el objetivo principal (Por ejemplo: piscinas públicas, de ocio y parques acuáticos).

b) Piscinas que actúan como servicio suplementario al objetivo principal, como en el caso de piscinas de hoteles, alojamientos turísticos o lugar de acampada.

2. ¿Qué información debe figurar visible para el usuario de las instalaciones?

El titular de la piscina de uso público debe poner a disposición de los usuarios, en un lugar accesible y fácilmente visible, la siguiente información:

a) Los resultados de los últimos controles realizados, señalando la fecha y hora de la toma de muestra.

b) Información sobre situaciones de incumplimiento de la calidad del agua y del aire, las medidas correctoras así como las recomendaciones sanitarias para los usuarios en caso de que hubiera un riesgo para la salud.

c) Información general para la prevención de ahogamientos, traumatismos craneoencefálicos y lesiones medulares. En el caso de las piscinas no cubiertas además dispondrá de material sobre protección solar.

d) Información sobre las sustancias químicas y mezclas utilizadas en el tratamiento del agua.

e) Información sobre la existencia o no de socorrista y las direcciones y teléfonos de los centros sanitarios más cercanos y de emergencias.

f) Las normas de utilización de la piscina y derechos y deberes para los usuarios de la misma.

g) La exposición en lugar visible, tanto en la entrada de la piscina como en su interior, de la capacidad máxima de aforo.

3. Condiciones de acceso de los usuarios a las instalaciones

Todo usuario que desee hacer uso de las instalaciones deportivas municipales debe disponer de la debida autorización y debe abonar, previamente, el precio público en los plazos previstos en la correspondiente ordenanza fiscal, sin perjuicio de las exenciones o bonificaciones que le puedan ser de aplicación.

Las personas con discapacidad, en grado igual o superior al 33%, podrán acceder sin acompañante a las piscinas, siempre y cuando se puedan valer pos sí mismas. En caso contrario, deberán inscribirse en los cursos específicos de natación para este colectivo.

4. Los derechos de los usuarios de la piscina municipal

Entre los derechos reconocidos a los usuarios debemos mencionar:

a) Poder hacer uso de las instalaciones en los días y horarios previstos para la actividad contratada.

b) Disponer de toda la información correspondiente al funcionamiento de las instalaciones. En los tablones el centro debe tener expuesta, entre otra, información sobre: precios públicos, calendario y horario de apertura y cierre de las instalaciones, horario de atención al público, servicio y programas que se realizan y aforo máximo de cada una de las instalaciones.

c) Derecho a ser atendidos y tratados con corrección por los empleados de las instalaciones.

d) Poder presentar por escrito en la recepción del centro las quejas, sugerencias y reclamaciones que considere oportuno.

5. Las obligaciones de los usuarios de la piscina municipal

Los usuarios de piscinas de uso colectivo deberán:

a) Seguir las instrucciones de los socorristas y del personal responsable de la instalación.

b) Cumplir el Reglamento de régimen interno, que deberá estar expuesto de manera visible al público, tanto en la entrada de la piscina como en su interior, y que contendrá como mínimo las siguientes indicaciones:

- Prohibición de entrada a la zona de baño con ropa o calzado de calle.

- Obligatoriedad de utilizar la ducha antes de la inmersión.

- Utilización de las papeleras.

- Utilización de gorros de baño en las piscinas cubiertas.

- Prohibición de entrar en las piscinas con animales, salvo perros guía por personas con disfunciones visuales.

El usuario también está obligado a abonar antes del uso de las instalaciones deportivas el precio público vigente correspondiente al servicio o actividad suscrita, en los plazos establecidos por el centro y que estarán publicados en los tabones de anuncios de cada instalación deportiva. Asimismo, para poder acceder a las instalaciones, se debe presentar el carné o documento identificativo que acredita su condición de usuario de la misma, sin que pueda cederlo o transmitirlo a un tercero.

6. Prohibiciones de los usuarios de la piscina municipal

No está permitido de manera general:

a) Fumar y consumir bebidas alcohólicas en las instalaciones, salvo en los lugares habilitados a tal efecto.

b) Introducir utensilios o envases de vidrio.

c) Consumir alimentos que produzcan desperdicios (por ejemplo, pipas o cacahuetes).

d) Tomar fotografías o grabar vídeos sin el consentimiento expreso del centro y de las personas que aparezcan en los mismos.

7. ¿Las piscinas deben disponer de vestuarios y de taquillas?

Sí. Las piscinas deben disponer de aseos y vestuarios instalados en locales cubiertos y ventilados, debiendo existir en los mismos, agua corriente, papel higiénico, toallas mono uso y dosificador de jabón. La limpieza y desinfección deberá realizarse diariamente.

En el caso de que no existan vestuarios específicos, los menores de hasta ocho años podrán acceder al vestuario del sexo opuesto siempre que estén debidamente acompañados por una persona mayor de edad que ejerza la patria potestad, tutela o guarda del mismo, para poder realizar las funciones de aseo y vestido.

Si el centro dispone de taquillas, el usuario que las utilice será responsable de custodiar la llave y asumir las consecuencias derivadas de su pérdida. El centro no se responsabiliza de las pérdidas o sustracciones de objetos y prendas propiedad del usuario que hayan sido depositadas en las taquillas.

Las mismas no se pueden ocupar de un día para otro, de manera que al cierre de la instalación el personal del centro retirará los objetos que serán depositados en recepción donde permanecerán durante un plazo máximo de diez días. Transcurrido dicho periodo, el centro no se responsabiliza de dichos objetos.

8. ¿Están obligadas las piscinas municipales a disponer de socorrista?

Toda piscina de uso colectivo cuya superficie de lámina de agua sea igual o superior a 200 metros cuadrados debe contar con un servicio de socorristas que tendrá que estar presente durante el horario de funcionamiento de la piscina.

La persona que desempeñe el servicio de socorrista debe disponer de la correspondiente titulación válida para el desarrollo de actividades de salvamento y socorrismo acuático expedido por un organismo competente o entidad privada cualificada.

En cuanto al número mínimo de socorristas, dependerá del tamaño de la piscina: uno para piscinas cuya superficie de agua sea entre 200 y 500 metros cuadrados, dos en piscinas entre 500 y 1.000 metros cuadrados y uno por cada fracción de 500 metros cuadrados cuando las piscinas tengan una superficie de agua de más de 1.000 metros cuadrados.

Las funciones de este profesional consisten fundamentalmente en la prevención, vigilancia y actuación en caso de accidentes, así como en la prestación de primeros auxilios. Asimismo, quedará encargado y será responsable del mantenimiento del local de primeros auxilios y del armario de botiquín.

9. En relación a las instalaciones, ¿qué otras obligaciones tiene la entidad que gestiona la piscina municipal?

La entidad que gestiona la piscina municipal debe:

a) Llevar a cabo análisis periódicos de la calidad del agua de la piscina así como de legionela una vez al mes.

b) Las piscinas de uso colectivo cuyos vasos tengan una superficie de lámina de agua igual o superior a 600 metros cuadrados deberán contar con un local adecuado e independiente, de fácil acceso y bien señalizado, destinado a la prestación de los primeros auxilios y de un armario botiquín. Su equipamiento deberá contar, entre otros elementos, con: lavabo, camilla, bala de oxígeno, férula y tablillas para inmovilización, algodón, vendas, apósitos estériles, solución antiséptica desinfectante y analgésico general. Las piscinas de uso colectivo de menos de 600 metros cuadrados deben disponer de armario botiquín.

c) La playa o andén que rodea la piscina debe tener una anchura mínima de un metro y será de material antideslizante, debiendo conservarse en perfectas condiciones higiénicas. Debe estar libre de obstáculos que dificulten su correcta limpieza a fin de evitar riesgos para la salud de los usuarios.

d) En las proximidades del vaso se instalará un número de duchas al menos igual al número de escaleras de acceso al vaso. El plato de la ducha será de material antideslizante, con bordes redondeados, de fácil limpieza y desinfección y con la pendiente suficiente para permitir un desagüe sin retenciones.

e) Instalación de una escalera, cada veinticinco metros, de material inoxidable, con peldaños de superficie plana y antideslizante.

f) Colocación de flotadores salvavidas en número no inferior al de escaleras, instalados en lugares visibles y de fácil acceso para los bañistas.

g) Las piscinas de uso colectivo atenderán lo dispuesto en la normativa vigente en materia de eliminación de barreras arquitectónicas.

h) Todos los espacios e instalaciones de las piscinas de uso colectivo deberán reunir las condiciones de saneamiento e higiene que impidan la proliferación de insectos y roedores, según lo establecido en la normativa vigente en la materia.

10. ¿Las piscinas municipales deben tener a disposición de los usuarios hojas de reclamaciones?

Sí, en cumplimiento de la normativa vigente, deben tener un cartel informativo sobre la existencia de las hojas de reclamaciones, así como poseer las mismas y hacer entrega de ellas cuando el usuario las solicite.

Estos son tus derechos si este verano acudes a una piscina municipal
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