jueves. 25.04.2024

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha publicado la sentencia correspondiente a la restricción de la comercialización de productos cosméticos tales como bombas de baño efervescentes que por su apariencia engañosa puedan confundirse con productos alimenticios y poner por ello en peligro la salud y seguridad de las personas, especialmente la de los niños, cuya protección puede prevalecer en algunos casos sobre el derecho a vender ciertos artículos de esta índole.

Así, el documento en el asunto C-122/21 y que recoge Facua, avala que los Estados miembros tengan competencias para limitar su adquisición, fabricación o exportación y, según detalla el comunicado del tribunal, legislar sobre ellos si concurren cuatro requisitos acumulativos: considerarlos un riesgo de asfixia, intoxicación, perforación o la obstrucción del tubo digestivo para los consumidores, en particular los niños que puedan verse atraídos por su aspecto, además de presentar la forma, el olor, el color, el aspecto, la presentación, el etiquetado, el volumen o el tamaño de un producto alimenticio. La tercera condición es que también sea previsible que los individuos, en particular los niños, lo confundan con un alimento y la última se refiere a que por estas razones se lleven dicho producto a la boca, lo chupen o lo ingieran.

Por su parte, el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Lituania ha solicitado al TJUE datos objetivos que fundamenten que llevarse a la boca productos de este calado puede implicar riesgos para la salud o la seguridad, con base a la interpretación de la Directiva 87/357/CEE del Consejo, de 25 de junio de 1987, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre productos de apariencia engañosa que ponen en peligro la salud o la seguridad de los consumidores.

La justicia europea avala prohibir cosméticos que parezcan alimentos
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