viernes. 19.04.2024

Los hosteleros, comerciantes y trabajadores del sector terciario cántabros se preparan para poner a punto sus terrazas y locales de cara al próximo lunes, cuando la comunidad entra en la Fase 1 y se permitirán actividades hasta ahora prohibidas. De igual manera lo hacen los hoteles y alojamientos turísticos, aunque no habrá turistas ya que el desplazamiento fuera de la provincia –siempre y cuando permanezca entera en la Fase 1- no está permitido. Los lugares de culto, concesionarios, administraciones de loterías, viveros, mercadillos o Centros de Alto Rendimiento, entre otros, también empiezan a prepararse para este lunes. El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este sábado las condiciones en las que podrán retomar las actividades permitidas en la fase 1 de la desescalada.

BARES Y RESTAURANTES

La reapertura al público de terrazas al aire libre de bares y restaurantes estará limitada al 50% del aforo y con una ocupación máxima permitida de 10 personas por mesa o agrupación de mesas. Del mismo modo, deberán guardar la distancia mínima de al menos dos metros entre mesas. En el caso de que los Ayuntamientos autoricen para la ampliación de las terrazas, el BOE estipula que "se podrán incrementar el número de mesas previsto en el apartado anterior, respetando, en todo caso, la proporción del 50% entre mesas y superficie disponible y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza”.

Además, los hosteleros deberán evitar en las terrazas el uso de cartas de uso común, apostando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras o carteles. Además, se eliminarán en las mesas para evitar contagios productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y se priorizará el uso de monodosis desechables.

HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS

La orden del Ministerio de Sanidad establece que en los hoteles se permiten los servicios de restauración y cafetería cuando sea necesario, y exclusivamente a los clientes hospedados, aunque aclara que no podrán prestarse en las zonas comunes, que permanecerán cerradas. Además, el Ministerio dicta que no estará permitida la utilización de piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos y de todos aquellos espacios análogos que no sean imprescindibles para el uso de hospedaje del hotel o del alojamiento. En este sentido, se detalla que aquellas zonas que no estén en uso deberá contar con una clara identificación de acceso restringido o clausuradas totalmente.

En cuanto a retomar las actividades de turismo activo y de naturaleza, el BOE dispone que se deberá realizar en grupos de hasta diez personas, debiendo concertarse estas actividades preferentemente mediante cita previa. Además, deberá garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de dos metros, aunque cuando no se pueda se utilizarán los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. Estas actividades no se podrán realizar en establecimientos o locales destinados a esta actividad, cuyas zonas comunes deberán permanecer cerradas al público, salvo las correspondientes a la zona de recepción y, en su caso, aseos y vestuarios, que deberán disponer de jabón desinfectante para el lavado de manos y/o geles hidroalcohólicos o desinfectantes.

COMERCIOS MINORISTAS

Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales "siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados". Sin embargo, el Ejecutivo ha vuelto a exceptuar en esta apertura a aquellos comercios que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior. En cualquier caso, advierte que se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes y en los locales comerciales en los que no sea posible mantener esa separación, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un solo cliente. Además, se deberá habilitar un horario especial para personas mayores de 65 años.

El Ejecutivo insta a extremar la medidas de limpieza en los comercios, por lo que se prohíbe el uso de los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso de que fuera "estrictamente necesario". En los comercios no se podrán a disposición de los clientes productos de prueba como cosméticos o productos de perfumería, mientras que los probadores deberán utilizarse por una única persona y limpiarse y desinfectarse después de su uso. Además, en el caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, ésta se deberá higienizar, al igual que las devoluciones de prendas que realicen los clientes.

CULTURA

Los establecimientos para actos y espectáculos culturales, sean abiertos o al aire libre, podrán reabrir con un tercio de su aforo autorizado en la fase 1 de la desescalada. En todo caso, en lugares cerrados, no podrá haber más de treinta personas en total y, si son al aire libre, dicho aforo máximo será de doscientas personas.

Entre otras medidas, los espectadores deberán estar sentados, en asientos numerados y mantener la distancia de seguridad en todo momento. Para ello, se establecerán marcas de distanciamiento en el suelo en el acceso y desalojo de la sala. La salida del público al término del espectáculo se deberá realizar de forma escalonada por zonas, para garantizar así la distancia entre personas. La norma recomienda que no existan intermedios y no se permiten los servicios de tienda, cafetería o guardarropa. Se recomienda también la venta telemática de entradas, aunque también está permitida la compra en taquillas. En ningún caso se entregarán libretos, programa o documentación en papel.

Cuando haya varios artistas simultáneamente en el escenario, la dirección artística procurará que se mantenga la distancia sanitaria de seguridad en el desarrollo del espectáculo. Al igual que sucede en los rodajes de cine, cuando en los espectáculos no pueda mantenerse una distancia de seguridad adecuada, ni puedan emplearse equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, se atenderá a medidas de seguridad diseñadas para cada caso particular a partir de las recomendaciones de las autoridades sanitarias. Tanto en las representaciones como en los ensayos se garantizará la limpieza y desinfección de todas las superficies e instrumentos con las que puedan entrar en contacto los artistas antes de cada ensayo y el vestuario o los equipos técnicos no se compartirán sin desinfección previa.

Bibliotecas y museos reabren sus puertas, las primeras sólo para el préstamo de libros y sala en lectura, no para el estudio. En el caso de los museos se podrán visitar las colecciones y exposiciones temporales, con un tercio del aforo.

MISAS

Las misas deberán ser cortas y los asistentes tendrán que usar mascarillas con carácter general, no habrá contacto personal y se mantendrá en todo momento la distancia de seguridad. Tampoco habrá distribución de objetos, libros o folletos; no se podrá tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen y no habrá coros. Todo ello, manteniendo un aforo del 30%, y una distancia de seguridad de al menos un metro, que deberá estar publicado en un lugar visible del templo. Antes de cada reunión o celebración, se deberán realizar tareas de desinfección de los espacios utilizados o que se vayan a utilizar, y durante el desarrollo de las actividades, se reiterará la desinfección de los objetos que se tocan con mayor frecuencia.

Además, se organizarán las entradas y salidas para evitar agrupaciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto y se pondrá a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes. Junto con ello, las abluciones rituales deberán realizarse en casa. Se facilitará en el interior de los lugares de culto la distribución de los asistentes, señalizando si fuese necesario los asientos o zonas utilizables en función del aforo permitido en cada momento. Si el aforo máximo no estuviera claramente determinado, en los espacios con asientos individuales se establecerá una persona por asiento, debiendo respetarse la distancia mínima de un metro; en los espacios con bancos, una persona por cada metro lineal de banco; y en los espacios sin asientos, una persona por metro cuadrado de superficie reservada para los asistentes. Además, no se podrá utilizar el exterior de los edificios ni la vía pública para la celebración de actos de culto.

VELATORIOS

Podrán celebrar velatorios con un máximo de 10 asistentes en recintos cerrados, y de 15 en espacios al aire libre. En las comitivas fúnebres se amplían los asistentes de 3 a 15.

CONGRESOS CIENTÍFICOS

El Gobierno permitirá la celebración de seminarios y congresos científicos o innovadores de hasta 30 asistentes, así como la reapertura gradual de instalaciones científico-técnicas. En todo caso, dichos eventos deberán, en todo momento, cumplir las obligaciones de distancia física exigida de dos metros, sin superar en ningún caso la cifra de 30 asistentes, debiendo fomentarse la participación no presencial de aquellos que puedan prestar su actividad a distancia. Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal entre todo asistente a dichos eventos, se asegurará que dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

ADMINISTRACIONES DE LOTERÍA, CONCESIONARIOS, ITV Y VIVEROS

Reapertura al público de los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección de vehículos (ITV), centros de jardinería y viveros de plantas "sea cual fuera su superficie útil" mediante la utilización de cita previa. También podrán abrir las administraciones de lotería. Asimismo "podrán proceder a su reapertura al público las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal, a excepción de aquellos que se encuentren ubicados dentro de centros comerciales o parques comerciales, sin acceso directo e independiente desde el exterior".

Según el BOE, todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público según lo dispuesto en este capítulo, "podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o en línea, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso".

MERCADILLOS

Cuando así lo decidan los ayuntamientos correspondientes, y debiendo comunicar esta decisión al órgano competente en materia de sanidad de la comunidad autónoma, "podrán proceder a su reapertura los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, comúnmente denominados mercadillos, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores". Según subraya, los ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes. "En todo caso, se garantizará una limitación al 25% de los puestos habituales o autorizados y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual pudiendo alternativamente procederse al aumento de la superficie habilitada para el ejercicio de esta actividad de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación", indica.

SEGUNDAS RESIDENCIAS

Sí es posible trasladarse a segundas residencias dentro de la misma provincia o zonas que pasen el lunes a la Fase 1, al igual que está permitido el desplazamiento a hoteles y alojamientos turísticos.

DESPLAZAMIENTOS

Dentro de la provincia. Aunque la orden publicada en el BOE regula también las excepciones en las que se permitirá traspasar el límite de la provincia, isla o unidad territorial de la que se trate "por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza". También se permite la movilidad interterritorial entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socioeconómicas, por ejemplo para reparar el coche.

LIMITACIONES HORARIAS

Para estas nuevas actividades no serán de aplicación las franjas horarias, que seguirán vigentes pero sólo para la práctica del deporte físico y los paseos con el fin de regularlos y evitar en la medida de lo posible la coincidencia entre diferentes grupos de edad. Así, se podrá ir a consumir a una terraza o visitar a amigos y familiares a cualquier hora del día (en el caso del establecimiento, siempre que esté abierto). El máximo permitido en estos grupos se podrá superar sólo en el caso de que se trate de personas que viven juntas.

DEPORTE

El deporte en instalaciones al aire libre, la reapertura de Centros de Alto Rendimiento (CAR) y la posibilidad de entrenar en pequeños grupos en clubes de ligas profesionales son las grandes novedades de la Orden SND/399/2020. Autoriza el acceso a los CAR a los deportistas integrados en los programas aprobados, los deportistas de Alto Nivel (DAN), los deportistas de Alto Rendimiento (DAR) y los reconocidos de interés nacional por el CSD. Respecto a las ligas profesionales, los clubes podrán desarrollar entrenamientos de tipo medio, que consistirán en el ejercicio de tareas individualizadas de carácter físico y técnico, así como en la realización de entrenamientos tácticos no exhaustivos, en pequeños grupos de varios deportistas, hasta un máximo de diez, manteniendo las distancias de prevención, de dos metros de manera general, y evitando situaciones en las que se produzca contacto físico. Para ello, podrán utilizar las instalaciones que tengan a su disposición, cumpliendo las medidas establecidas por las autoridades sanitarias a través, también del protocolo para el retorno a los entrenamientos aprobado la semana pasada por resolución de la presidencia del CSD.

Se podrá proceder a la apertura de las instalaciones deportivas al aire libre para la realización de actividades deportivas con las limitaciones que recoge el BOE respecto a aforo, medidas de higiene, turnos y otros condicionantes. Podrá acceder a las mismas cualquier ciudadano que desee realizar una práctica deportiva, incluidos los deportistas de alto nivel, de alto rendimiento, profesionales, federados, árbitros o jueces y personal técnico federativo. A los efectos de esta orden, se considera instalación deportiva al aire libre, toda aquella instalación deportiva descubierta, con independencia de que se encuentre ubicada en un recinto cerrado o abierto, que carezca de techo y paredes simultáneamente, y que permita la práctica de una modalidad deportiva. Quedan excluidas de lo dispuesto en este artículo las piscinas y las zonas de agua.

Por último, la orden de Sanidad permite que las instalaciones y centros deportivos de titularidad pública o privada puedan ofertar servicios deportivos dirigidos al desarrollo de actividad deportiva con carácter individualizado y con cita previa.
 

Hostelería, turismo, comercio, cultura, misas, desplazamientos: todas las medidas a las...
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