miércoles. 24.04.2024

El pasado 1 de enero de 2020 entraba en vigor en Cantabria la Ley 5/2019, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, la conocida como ‘ley de acompañamiento’ de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. En ella se incluía una modificación de la Ley 15/2006, de 24 de octubre, del Juego en Cantabria. Dicha modificación, entre otros muchos aspectos, hacía referencia a la distancia mínima que debía existir tanto entre los establecimientos de juego como entre estos y los centros educativos, modificándose de los originarios 100 metros a los 500 metros vigentes a partir de ese momento.

Según han denunciado los vecinos a este diario, el pasado sábado 14 de agosto se inauguraba en la calle Isaac Peral 32 un nuevo local de juego que “llevaba cerrado hace tiempo”, y que a pesar de haberse preparado para recibir clientes, “nunca llegó a inaugurarse” en el momento de finalizar las obras. Ahora, y ante el temor de los vecinos, ha abierto sus puertas, y lo hace a menos de esos100 metros de un colegio público y de un centro de educación infantil, y a otros 100 metros de un centro de salud.

En realidad, el salón de juegos ha abierto cerca de dos centros educativos que se encuentran en el mismo edificio. Se trata del CEIP Ramón Pelayo y del Centro de Educación Infantil Los Viveros, ubicados en la calle Alta y que hacen esquina con la calle Isaac Peral. Asimismo, y no a mucha distancia, se encuentra el centro de salud de Vargas, al que se accede desde Isaac Peral por unas escaleras mecánicas. Los vecinos se han preguntado cómo puede ser que “se pueda abrir este local” estando a tan poca distancia de un colegio público, otro de educación infantil y de un centro de salud.

Tal y como recoge la modificación de la norma, “la distancia mínima entre un establecimiento de juego y un centro educativo de educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional será de 500 metros, tomando como referencia el recorrido peatonal más corto entre las puertas de acceso a los mismos. Quedan excepcionados de esta medida los salones recreativos definidos en el artículo 15”. En este caso, y según esta normativa, la distancia entre ambos no llegaría a cumplirse.

Salón de juegos abierto en la calle Isaac Peral 32 de Santander | Foto: O.B.

RESPUESTA DEL SALÓN DE JUEGOS

Ante las críticas de los vecinos, los responsables del salón de juegos han señalado, en un comunicado remitido a este medio, que la disposición transitoria sexta de dicha modificación, en su apartado dos, indica que "el régimen de distancias fijado en la presente Ley no será de aplicación a los establecimientos que hayan presentado consulta previa de viabilidad con más de seis meses de antelación a la entrada en vigor de la presente Ley, regulados en el artículo 61 del decreto 23/2008, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar".

El establecimiento ha aclarado que dicha consulta previa se presentó el 25 de octubre de 2017, "dos años antes de la implantación de distancia mínima", siendo aprobada la consulta por el Gobierno de Cantabria alrededor de un mes después, el 28 de noviembre de ese mismo año, por lo que "el cambio normativo que estableció una distancia mínima de 500 metros no se aplica a este establecimiento concreto, por encontrarse dentro de la excepción de la disposición transitoria" antes mencionada.

Asimismo, el salón de juegos ha indicado que "ante los recursos y procedimientos judiciales que han instado los vecinos contra nuestro establecimiento, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado mediante sentencia las pretensiones de éstos y ha confirmado que el establecimiento puede abrir dado que cumple en su totalidad con la normativa de juego, y que, debido al menoscabo económico forzado por el retraso en la apertura del establecimiento a causa de las reclamaciones que han presentado en los juzgados y que finalmente han sido desestimadas, exigiremos una indemnización ante los tribunales con el fin de depurar responsabilidades".

EXCEPCIONES

Las excepciones recogidas en el artículo 15 de la Ley de Cantabria 15/2006, de 24 de octubre, de Juego de Cantabria, hacen referencia a los salones recreativos, que son aquellos “destinados a la explotación de máquinas recreativas de tipo A. En ningún caso podrán instalarse en los mismos máquinas de tipo B o C”. Dichas tipologías hacen referencia, básicamente, a los premios en metálico que pueden otorgar a los jugadores. Las de tipo A en ningún caso pueden facilitar esa remuneración.

De hecho, la ley distingue entre salones recreativos y salones de juego, definiendo a estos últimos como aquellos “en los que, de forma específica, se instalan y explotan máquinas de tipo B. De igual forma podrán contar con máquinas de tipo D o recreativas con premio en especie”.

Vecinos denuncian la apertura de un salón de juegos “a 100 metros" de dos centros...
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