jueves. 28.03.2024

El Juzgado de Instrucción Número 3 de Santander ha sobreseído de forma provisional y archivado la querella de la anterior concesionaria del servicio de basuras de Santander, la UTE Ascan-Geaser, contra el Ayuntamiento de la capital al considerar que "no resulta debidamente justificada la perpetración del delito" que argumentaba la empresa a raíz de la resolución de su contrato.

En el auto dictado el 7 de abril, que la UTE puede recurrir, el juzgado rechaza la imputación de delito a las tres personas contra las que Ascan-Geaser presentó querella criminal por un presunto delito de prevaricación administrativa, el interventor municipal, la directora general de Medio Ambiente y la jefa de Desarrollo Sostenible, en base a cuyos informes se acordó iniciar el expediente de resolución del contrato de limpieza viaria y recogida de residuos de Santander, el más cuantioso de la ciudad y que entonces ascendía a 17 millones de euros anuales.

En su escrito, Ascan acusaba a la directora general de Medio Ambiente de haber asumido "de manera arbitraria y con absoluta falta de competencia" todas las competencias designadas que según el pliego correspondían a otro funcionario, omitiendo trámites y dictando resoluciones contrarias a derecho en base a un informe realizado por ella y el interventor, que firmó el segundo y contó con la participación de otras personas, cuyo objetivo era el control financiero, según la empresa, con la finalidad de resolver el contrato y perjudicarla. Igualmente esgrime que la directora de Medio Ambiente cedió las competencias de inspección y control del contrato "a una amiga y conocida suya, pese a que no tenía los requisitos necesarios, la cual a sabiendas de que no podía, acepto el cargo", y "adopto resoluciones arbitrarias e injustas.

El juzgado señala que ante un contrato "complejo" y "trascendental" para la población como el de basuras, el control se distribuyó entre tres funcionarios -los tres contra los que Ascan interpuso la querella- y en dicho reparto "no se aprecia la connivencia de los querellados sino que se realiza en virtud de la Ley de contratos del sector público de 2011". Y además, existen controles extraordinarios, como el informe de control financiero que igualmente se basa en la normativa del sector y "no en la voluntad de estas tres personas".

En el caso del interventor, el tribunal estima que su actuación no es constitutiva de delito, ya que no se acredita que se excediera en sus competencias ni que actuara fuera del marco legal, además de que el informe que emitió cumple la normativa, tanto en su objetivo como en el procedimiento.

En relación a la jefa de Desarrollo Sostenible, el juzgado entiende que "no existe ni siquiera una mera sospecha" de que fuera nombrada por su amistad con la directora de Medio Ambiente, y menos cuando la primera explicó que el cargo se lo propuso la alcaldesa, que ella no estaba de acuerdo con la retribución pero "que no se le dio opción de elegir y se la nombró". En este sentido, el auto subraya que "el procedimiento de nombramiento es intachable".

Y respecto de la directora general de Medio Ambiente, el tribunal no aprecia "extralimitación alguna de funciones y menos aún la adopción de resoluciones arbitrarias como requiere el delito que se les pretende imputar". Lo que emitió fueron informes y no resoluciones, y no se acredita esa arbitrariedad, ya que fueron elaborados sobre la base de los informes de la empresa de control del director técnico del contrato y las quejas ciudadanas, señala. Igualmente indica que no se infiere que el informe de control financiero tuviera por objeto resolver el contrato con la concesionaria, sino que su objeto es fiscalizar y se elaboró "por quién tenía las competencias atribuidas". En su tramitación, el tribual no aprecia irregularidades.

"En cuanto a las intervenciones del resto de querelladas fueron también en el marco de sus atribuciones reguladas por ley sin que se excedieran. Si el resultado de dicha intervención fue apreciar incumplimientos o irregularidades en la prestación del servicio que llevo a resolver el contrato es una consecuencia que no puede entenderse orquestada por las partes sino fruto del desarrollo y quizás mala praxis del contrato", indica el tribunal.

Por todo ello, considera que no resulta debidamente justificada la perpetración del delito que ha motivado la causa y decreta el sobreseimiento provisional de las actuaciones y el archivo de la causa.

Archivada la querella que Ascan impuso contra el Ayuntamiento por presunta prevaricación
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