jueves. 25.04.2024

Los senadores cántabros de designación autonómica podrán pedir una indemnización por cese de actividad a la Cámara regional, en base al acuerdo alcanzado el pasado 26 de febrero por la Mesa del Parlamento, aplicable a aquellos exdiputados del Parlamento de Cantabria que lo fueron a principios de la pasada legislatura.

En este acuerdo se reconoce el derecho de los exparlamentarios cántabros que hayan sido senadores designados por el Parlamento regional a una indemnización equivalente a la de desempleo y en los mismos requisitos, modalidades e incompatibilidades que la prestación contributiva por desempleo establecida para el Régimen General de la Seguridad Social.

Cualquier modificación del régimen jurídico estatal de la prestación contributiva por desempleo será aplicada al ámbito de la indemnización

Así, se señala que cualquier modificación del régimen jurídico estatal de la prestación contributiva por desempleo será aplicada al ámbito de la indemnización equivalente a la de desempleo.

Según se establece, la indemnización podrá ser solicitada por los parlamentarios que cumplan los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social y que hayan sido miembros del Parlamento de Cantabria con dedicación absoluta por un período de tiempo igual o superior a dos años con anterioridad a su designación como senador.

Además, como condición, se señala que estos exparlamentarios no deben obtener nuevo mandato en ninguna Cámara tras su constitución.

Según lo acordado, los exdiputados que hayan sido senadores de designación autonómica podrán solicitar esta prestación desde el momento en que dejen de percibir cualquier indemnización por cese del Senado y siempre que no hayan transcurrido más de doce meses desde el momento de su cese como senador.

Como requisitos se fija que la solicitud deberá ir acompañada por la documentación exigida en el Régimen General de la Seguridad Social para la solicitud de la prestación contributiva por desempleo.

También se establece que el reconocimiento de la indemnización será efectuado mediante una resolución motivada de la Mesa del Parlamento de Cantabria, previo informe-propuesta del letrado que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por esta norma.

Para la percepción de la indemnización, en cualquiera de sus formas, los exparlamentarios deberán comunicar al Parlamento de Cantabria trimestralmente la situación como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal.

Para fijar la cantidad de la indemnización equivalente a la de desempleo se tendrán en cuenta los periodos cotizados por contingencias comunes inmediatamente anteriores a haber dejado de ser diputados o senadores en los mismos términos y condiciones establecidos por el régimen general de la Seguridad Social, excluyéndose las cantidades que ya hubiera percibido como indemnización por cese del Senado.

Así, para determinar la prestación que pueda corresponder, se descontará del cálculo de la posible prestación el importe bruto percibido del Senado y la cantidad resultante se dividirá entre el importe bruto mensual correspondiente al exdiputado en concepto de indemnización equivalente a la de desempleo, siendo el cociente obtenido el periodo máximo de percepción de la misma, redondeando a la baja.

En el cálculo de la indemnización se incluirá el importe de la cuota empresarial por las cotizaciones sociales que corresponde efectuar durante el periodo en que perciba la indemnización equivalente a la de desempleo el exparlamentario.

También se establece la posibilidad de que los exparlamentarios que hayan sido senadores puedan pedir la capitalización de la indemnización

Los senadores cántabros de designación autonómica podrán pedir una indemnización...
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