martes. 23.04.2024

El Tribunal de Cuentas ha pedido especificar en futuras órdenes ministeriales en las que se fijan las cuantías máximas para las dietas y compensaciones por asistencia a reuniones en empresas estatales, que estos importes son "máximos anuales" que no pueden ser sobrepasados y que tampoco es obligatorio agotarlos.

Asimismo, el órgano fiscalizador apuesta por que se exija que cada entidad establezca individualmente la cuantía anual de compensaciones en función de las reuniones previstas, y no del máximo establecido.

Todo ello tras constatar la imposibilidad de cumplimiento de una de sus recomendaciones en la fiscalización de las medidas dirigidas a la racionalización y reordenación del sector público empresarial estatal no financiero adoptadas en 2012 y 2013, referida a que se concretase en estas órdenes, además de los importes máximos anuales, el número máximo de reuniones y la cuantía máxima de la dieta de cada reunión.

Una recomendación ante la que el Ministerio de Hacienda alegó que, en aplicación del principio de jerarquía normativa, cualquier restricción del régimen de compensaciones requeriría una modificación de los decretos que las regulan, atendiendo a la libertad que se reconoce a las entidades para establecer dicho régimen en sus estatutos y reglamentos, una justificación que el Tribunal afirma compartir en su informe.

HOMOGENEIZAR EL SALARIO MÁXIMO EN LAS SOCIEDADES

De las seis recomendaciones trasladadas en su día por parte del Tribunal, la nueva fiscalización ha constatado la imposibilidad de cumplimiento de una de ellas, el incumplimiento de otras tres, el cumplimiento parcial de otra, y un único cumplimiento.

Este pasaba por el establecimiento de un procedimiento previo para garantizar la autorización de la masa salarial de estas empresas estatales y mecanismos para que las autorizaciones no superasen los límites establecidos por Hacienda para las retribuciones de los máximos responsables y directivos, algo establecido en una de las disposiciones adicionales de los Presupuestos de 2017.

Sin embargo, el Tribunal constata el incumplimiento de una homogeneización de límites máximos de retribuciones entre los distintos tipos de entidades con naturaleza jurídica distinta para evitar diferencias existentes en estas cuantías.

Tampoco en la difusión de los acuerdos del Consejo de Ministros y órdenes que afecten al conjunto de las sociedades mercantiles estatales ni la modificación legislativa para regular de forma clara el procedimiento para que las Autoridades Portuarias, Puertos del Estado y Sociedad de Salvamento Marítimo para fijar las compensaciones por asistencia a las reuniones.


LA NUEVA LEY DE CONTRATOS NO CUMPLE ALGUNAS RECOMENDACIONES

La fiscalización también aborda el cumplimiento o no de otras recomendaciones emitidas por el Tribunal de Cuentas, como por ejemplo sobre la adecuación de los procedimientos por estas empresas a la legislación de la contratación pública o a cuestiones pendientes de liquidar entre la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y Air Comet en la compraventa de Interinvest.

En el primero de los puntos, el Tribunal destaca que la nueva Ley de contratos del sector público no ha establecido una mayor claridad o precisión a tener en cuenta en la calificación como poder adjudicador de las entidades públicas, ni aclaraciones en la materia efectuadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, concretamente sobre el criterio que determina el carácter de poder adjudicador de cualquier entidad de "ser creada específicamente para satisfacer un interés general que no tenga carácter mercantil o industrial".

Respecto al contrato de Interinvest, el Tribunal recomendaba a SEPI que recabase de Air Comet los datos necesarios relativos a la situación en la que se encontraba el procedimiento expropiatorio iniciado por el Parlamento argentino en 2008 y así valorar adecuadamente la procedencia de mantener en las cuentas una provisión de 16,1 millones para cubrir estas posibles contingencias.

Esta provisión se mantuvo en las cuentas del SEPI hasta enero de 2015, relata el Tribunal, que señala que a partir de entonces, siguiendo la recomendación, la revertió al considerar que el riesgo cubierto había desaparecido, por lo que considera cumplida esta recomendación.

Tribunal de Cuentas señala que las dietas de empresas públicas son cantidades máximas...
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