jueves. 28.03.2024

El Juzgado de lo Social número 4 de Santander ha condenado Scamex, una subcontrata de la empresa pública MARE, a indemnizar con 88.000 euros a un trabajador que sufrió un accidente de trabajo a causa de la falta de medidas de seguridad proporcionadas por la empresa y que se encuentra actualmente en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, necesitando muletas para caminar.

Según la sentencia, facilitada por CCOO y que exime a MARE de cualquier responsabilidad en los hechos, el demandante, delegado del sindicato en ese momento, sufrió un accidente el 28 de agosto de 2017 mientras prestaba servicios en esta empresa, que tiene un contrato formalizado con MARE para la realización de labores de explotación, mantenimiento y conservación de estaciones depuradoras de aguas residuales municipales.

En el momento del accidente, el operario estaba accediendo a la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) Estrada I, instalación ubicada en un terreno rural en la localidad cántabra de Anero, cuando se desestabilizó, cayendo el peso de su cuerpo hacia su pierna derecha, tras saltar el segundo de los dos pastores eléctricos que tenía que atravesar para acceder a la instalación.

"El acceso donde sufrió el accidente el trabajador no era adecuado ni seguro"

Tras la denuncia que también interpuso el sindicato ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), el organismo recogió en su informe que la situación del acceso fue la causa del accidente, tal y como ahora confirma la sentencia del Juzgado, que señala que "el acceso donde sufrió el accidente el trabajador no era adecuado ni seguro".

La Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO ha celebrado la sentencia en nota de prensa y ha asegurado que el sindicato seguirá velando por el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud.

Por su parte, el trabajador afectado, David Barcenilla, ha destacado que incluso la empresa, en su informe sobre el accidente, señaló que "el pavimento estaba en mal estado, resbaladizo, etc.", aunque ha criticado que intentara "recaer la culpa" sobre él afirmando que "se recuerda al trabajador que debe tener más cuidado en las zonas donde se prevé que el firme pueda ser resbaladizo".

Además, según Barcenilla, la empresa se ha llevado "otro varapalo", ya que, tras incluir en su informe que él era en ese momento delegado de prevención y no hizo objeción sobre el acceso, el Juzgado ha respondido que esto "no puede servir de excusa a la empresa para eximirse de responsabilidad y, además, no consta que el actor recibiera formación en calidad de delegado de prevención como ordena la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)". A su vez, el responsable del sector del ciclo integral del agua de la FSC-CCOO, Borja Ruiz, ha recordado, como también recoge la sentencia, que el derecho de las personas trabajadoras a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo "está recogido en la Constitución, en el Convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el Estatuto de los Trabajadores y en la LPRL". En este sentido, la sentencia señala que "la empresa tiene la obligación de adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar la protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras y debe desarrollar una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva".

Sin embargo, según dice, Socamex "tiene una evaluación de riesgos elaborada en el año 2015, genérica y aplicable a todos los lugares donde se ubican las instalaciones, sin tener en cuenta las peculiaridades de cada ubicación".

CCOO ha advertido por último que se mantendrá "vigilante e intransigente" ante cualquier incumplimiento en materia de seguridad y salud en el trabajo y frente a la ausencia de medidas preventivas, porque a su juicio "es demencial" que a día de hoy los trabajadores "continúen exponiendo su salud y su integridad por acudir a sus puestos de trabajo".

Socamex deberá indemnizar a un trabajador con 88.000 euros por un accidente laboral
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