viernes. 19.04.2024

El Juzgado de lo Social nº 6 de Santander ha estimado en parte una demanda presentada por USO y ha condenado a la empresa Solvay por vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical del sindicato USO y de su delegado en la empresa, José Vía Iglesias. La sentencia, dictada por la magistrada Isabel Rodríguez y contra la que cabe recurso, condena a la empresa a indemnizar con un total de 12.000 euros (6.000 cada uno) a USO y a su delegado sindical en concepto de daños morales, así como a reponer a este último el disfrute de 40 horas mensuales de crédito horario debido a dicha condición.

La empresa tiene que reponer a su delegado sindical el disfrute de 40 horas mensuales de crédito horario

Según ha informado USO, que ha dado a conocer la sentencia, los hechos que provocaron la demanda del sindicato tuvieron lugar en mayo de 2019, cuando Solvay, a instancia de UGT, exigió a USO que informase sobre la afiliación del sindicato en la empresa para poder disponer de un crédito horario que viene dispuesto en el Pacto de Aplicación. USO, que viene disponiendo desde hace 35 años de ese crédito horario, certificó el número de afiliados, pero se negó a desvelar su identidad amparándose en el derecho de los afiliados a no desvelar su afiliación. Pero Solvay "no aceptó" ni la certificación de la secretaría general de USO Cantabria ni un acta notarial donde se reflejaba "con exactitud" el nivel de afiliación en Solvay. La empresa retiró el día 1 de julio el crédito horario, tanto el recogido en el Pacto de Aplicación como el que tienen los delegados sindicales en aplicación de la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Esto supuso, según USO, que, tras 35 años de liberación sindical, José Vía se reincorporara a su puesto de trabajo, explica el sindicato.

El fallo judicial estima parcialmente la demanda de USO al afirmar que el crédito horario de los delegados sindicales "no está vinculados a la acreditación de ningún porcentaje de afiliación al sindicato, de manera que dicho disfrute no puede considerarse como un derecho adicional que puede ser suprimido por la empresa". La sentencia reconoce que recurrir ante un notario para que acredite los nombres y condición de trabajadores de la empresa en una relación numérica "tiene un carácter fidedigno que le otorga el acta notarial y es un hábil medio para conciliar los derechos en el conflicto expresado", pero en el fallo judicial no estima la demanda al completo. Este aspecto, según USO, "no ha quedado aclarado" por la magistrada y, por tanto, deberá ser objeto de revisión judicial al interponer el abogado que representa al sindicato, Eduardo Porcelli, el correspondiente recurso que ya ha sido anunciado.

Para USO, estos hechos hay que enmarcarlos en la "intensa actividad sindical" llevada a cabo por el sindicato en Solvay y especialmente por su delegado "que no dudó en volver a su puesto de trabajo tras más de tres décadas, antes que romper con la obligación de preservar los derechos de sus afiliados". La empresa, según el sindicato, con la "colaboración necesaria" de UGT, "ha arremetido de manera directa" contra USO "trasgrediendo las bases" en las que se sustentan los derechos fundamentales recogidos en la carta magna como es la libertad sindical.

Condenan a Solvay por vulnerar la libertad sindical
Comentarios