jueves. 28.03.2024

La demanda promovida por SCAT (Sindicato Cántabro de Asalariados del Transporte) en defensa de los trabajadores de transporte sanitario de esta Comunidad ha sido estimada por el el Juzgado de lo Social Nº Seis de Santander, que declara que la adjudicataria del servicio, la mercantil Ambuibérica S.L., “ha vulnerado su derecho fundamental a la vida y a la integridad física de los trabajadores en cuanto a la gestión del servicio durante la pandemia derivada del virus Sars COVID-19”. Así lo comunica el sindicato en nota de prensa, donde se ratifica la consiguiente condena a la empresa que deberá, además, tomar una serie de medidas para proteger a los trabajadores.

SCAT expone, del mismo modo, que la Magistrada del Juzgado de lo Social Nº Seis considera probado que durante el mes de marzo y abril de 2020, al comienzo y durante ese primer periodo de la pandemia, existía en la empresa “escasez de medios de protección para los trabajadores (EPI’s, mascarillas)”. Ante “esta ausencia de material” se vieron obligados incluso a solicitar donaciones a través de redes sociales, añade, para seguir puntualizando que esta “escasez” es debida a una “falta de previsión de la Empresa” teniendo en cuenta el desarrollo de la pandemia, que en Cantabria había ocasionado ya un fallecido el 16 de Marzo. Una situación que según precisa la magistrada y hace saber SCAT, determina la concurrencia de un “riesgo relevante ante un peligro grave y cierto para la salud de los trabajadores”

Condena a la empresa a proveer a los trabajadores de EPIs en los casos de traslados de pacientes con diagnóstico de COVID o sospechoso

La Sentencia condena a la empresa a proveer a los trabajadores de EPIs en los casos de traslados de pacientes con diagnóstico de COVID 19 o sospechosos del mismo. Estos equipos de protección requerirán de mascarillas FFP2 y FFP3, batas o buzo integral impermeables, guantes desechables y gafas de protección ocular de montura integral, todo ello para cada trabajador. Además se deberá proveer de gel hidroalcohólico.  Otra de las medidas que deberá tomar la empresa es que “los centros de trabajo cuenten con bolsas GII y contenedores específicos para depositar la ropa contaminada con agentes biológicos, y de un sistema de recogida, lavado, descontaminación y en su caso, destrucción de la ropa de trabajo expuesta a agente biológicos, especialmente, al COVID”.

SCAT informa también de la condición de proveer a los trabajadores de taquilla con doble cuerpo interior, o en su defecto, doble taquilla. Se deberá, también, poner a disposición de los trabajadores vestuario de recambio, en los casos de exposición a riesgo de contagio, por traslados de pacientes con COVID 19 confirmado o sospechoso. 

Por otra parte, la sentencia establece que la limpieza y desinfección de los centros de trabajo debe ser realizada y  asumida por la empresa demandada o bien encargarlo a una empresa idónea para tal fin, recoge SCAT.

Por último, el sindicato aclara que la Magistrada dejó constancia en la Sentencia, como detalle de la actuación de la empresa Ambuibérica que “…se ha acreditado un tardío cumplimiento de las reseñadas medidas de protección de la salud, con riesgo para los trabajadores, en especial, al inicio de la pandemia, si bien, afortunadamente, la materialización de dicho riesgo ha tenido una incidencia escasa en cuanto a la afectación concreta de los trabajadores…”. La Sentencia da continuidad al criterio mantenido por la Magistrada en un anterior Auto en el que se fijaron medidas cautelares ante la situación producida y además, deja expedita la vía individual para que todos aquellos trabajadores afectados puedan reclamar daños y perjuicios.

Ambuibérica, condenada por "vulnerar los derechos fundamentales de los trabajadores"
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