viernes. 29.03.2024
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El TC rechaza amparar a los afectados por la talidomida y no serán indemnizados

La sentencia afirma que los daños y secuelas que se concretaron en el momento de nacer, a principios de los 60, no podían encajar en la doctrina de los daños continuados que sí que hubiera permitido diferir el plazo de prescripción al momento en que se genera el definitivo resultado.

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El TC ha rechazado el recurso de amparo presentado por Avite contra la sentencia del Tribunal Supremo para que pudieran ser indemnizados por la farmacéutica

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado el recurso de amparo presentado por la Asociación de Afectados por la Talidomida (Avite) contra la sentencia del Tribunal Supremo para que pudieran ser indemnizados por la farmacéutica que comercializó en España este fármaco, indicado en los años 60 para las náuseas en el embarazo hasta que se descubrió que provocaba malformaciones en el feto.

La asociación, que ha anunciado que el viernes emitirá un comunicado oficial, ha confirmado la decisión del TC después de que el Supremo decidiera en septiembre de 2015 respaldar la sentencia adoptada por la Audiencia Provincial de Madrid un año antes, en 2014, cuando absolvió a la compañía alemana Grünenthal y anuló las compensaciones económicas que había fijado un juzgado de primera instancia.

En ese momento, Avite avanzó que estudiaba recurrir el caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (Francia) con independencia de cuál fuera el fallo del Constitucional.

Avite avanzó que estudiaba recurrir el caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (Francia) con independencia de cuál fuera el fallo del Constitucional

Pese a que la asociación contaba con el apoyo de la Fiscalía en su recurso ante el Supremo, el pleno confirmó la interpretación de la Audiencia Provincial de Madrid de considerar que la acción de reclamación estaba prescrita por haber transcurrido con creces, incluso en la hipótesis más favorable para los afectados, el plazo de un año establecido en la ley para el ejercicio de este tipo de acciones.

Esta decisión choca con el informe presentado por la Fiscalía del Tribunal Supremo donde se solicitaba que se revocara la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, y concluía que, "con independencia de los daños permanentes y su evolución, los afectados se encuentran expuestos a daños de nuevos diagnósticos, que se desconocían hasta ahora".

Para determinar que la responsabilidad había prescrito, los magistrados de la Audiencia Provincial analizaron la naturaleza o el tipo de daño que sufrieron hace más de 50 años las víctimas de la talidomida en España. El tribunal sentenciador concluyó que en su mayoría se trataba de "daños permanentes", cuyos efectos quedaron determinados al nacer, por lo que debieron reclamarse por los perjudicados como máximo en el plazo de un año desde que cumplieron su mayoría de edad.

Y determinaron que, incluso si se aceptara la tesis de los recurrentes de considerarlos como "daños continuados", estarían igualmente prescritos todos los daños prenatales y consecutivos, y solo se podrían reclamar indemnizaciones ante nuevas secuelas que en el futuro la ciencia médica pudiera vincular causalmente a la talidomida.

En definitiva, que los daños y secuelas que se concretaron en el momento de nacer, a principios de los 60, no podían encajar en la doctrina de los daños continuados que sí que hubiera permitido diferir el plazo de prescripción al momento en que se genera el definitivo resultado.

El TC rechaza amparar a los afectados por la talidomida y no serán indemnizados
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