viernes. 29.03.2024

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha advertido en una sentencia a las universidades de que la contratación temporal de docentes universitarios no es una fórmula para cubrir las necesidades de carácter estructural y ordinario, sino las provisionales.

De acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal Supremo indica que los órganos judiciales deben comprobar que la sucesión de contratos temporales de los profesores universitarios asociados son para cubrir necesidades de "carácter estructural y ordinario". Este tipo de contratos se realizan para atender los objetivos "provisionales o intrínsecos", subraya el alto tribunal.

El Supremo entiende que, en caso de que un profesor contratado con esta modalidad de forma habitual sea despedido, el cese del trabajo debe considerarse improcedente y el contrato como indefinido no fijo porque el docente ha hecho frente a una finalidad distinta a la prevista. "No estamos en presencia de una nulidad total del contrato sino de una situación de fraude de ley en la contratación", afirma el alto tribunal.

El ámbito universitario no es un "espacio inmune al cumplimiento de la normativa comunitaria y española sobre contratación temporal y las consecuencia de una utilización indebida de la misma", añade.

DIEZ AÑOS DANDO LAS MISMAS ASIGNATURAS

El Tribunal Supremo ha llegado a esta decisión al estudiar el recurso presentado por un profesor de la Universidad de Barcelona que impartió clases durante 10 años con sucesivos contratos temporales en el Departamento de Escultura de la Facultad de Bellas Artes hasta 2013, cuando se le comunicó la finalización de sus servicios como docente del centro universitario.

El recurrente, que siempre había impartido las mismas asignaturas troncales además de otras complementarias, demandó a la universidad catalana. El Juzgado de losSocial número 12 de Barcelona la estimó y declaró su despido improcedente obligando al centro de estudios la readmisión del profesor o al pago de una indemnización de 48.802 euros.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estimó el recurso presentado por la Universidad y concluyó que la contratación irregular de un profesor asociado supone la nulidad total del contrato laboral y por tanto la remuneración debe ser la correspondiente al trabajo ya prestado.

TRABAJO PERMANENTE Y DURADERO

En este caso concreto, el Supremo dice en su sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Ángel Blasco Pellicer, que no puede hablarse de nulidad total del contrato de trabajo porque "ni hay vicio en el consentimiento, ni el objeto del contrato es ilícito porque se dirige a intercambiar trabajo y salario y porque no hay una simulación contractual".

Es decir, considera que la universidad ha realizado una actuación fraudulenta porque existe un contrato de carácter indefinido no fijo. En este sentido, coincide con el juzgado de primera instancia en que su despido debe calificarse como improcedente, ya que realizó un trabajo "permanente y duradero".

El Supremo advierte a las universidades de que la contratación temporal solo es para...