viernes. 19.04.2024

El Registro Central de Delincuentes Sexuales ha comenzado su actividad este martes, 1 de marzo, y está destinado fundamentalmente a todas aquellas personas que tienen “contacto habitual” con menores de edad.

En concreto los profesores, monitores de autocares escolares, de comedor, de actividades extraescolares y el personal que cuida de menores en centros docentes fuera del horario lectivo deberán acudir a este registro para acreditar ante su empleador que no ha cometido este tipo de delitos.

Así se desprende de las recomendaciones que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte acordó con las comunidades autónomas para la aplicación de la Ley de Protección de la Infancia y Adolescencia en el sistema educativo, que contempla el funcionamiento de esta base de datos con el objetivo de proteger a los niños de agresores sexuales, pederastas, pornógrafos y tratantes de seres humanos condenados por sentencia firme tanto en España como en otros países.

Desde la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Infancia y hasta que ha puesto en funcionamiento este Registro Central de Delincuentes Sexuales, se estableció como medida transitoria la expedición de certificados del Registro Central de Penados, que ha sido denunciado por los sindicatos de enseñanza porque da cuenta de todo tipo de delitos, además de los sexuales, cometidos por el empleado o aspirante a un puesto de trabajo.

Las comunidades autónomas solicitarán a las empresas con las que hayan contratado la prestación de servicios que impliquen contacto habitual con niños la aportación de una declaración responsable de que todo el personal

A partir de ahora, todas las personas que pretendan ejercer las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores deberán aportar a la Administración educativa, antes del inicio de su relación estatutaria o laboral, una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. Si fueran de origen extranjero o tuvieran otra nacionalidad, deberán aportar también un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen.

Las administraciones educativas solicitarán a todas las personas con las que mantengan una relación estatutaria o laboral y que estén ejerciendo profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores que aporten, a la mayor brevedad posible, una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales o el consentimiento para que la Administración educativa pueda consultar directamente estos datos.

Las comunidades autónomas solicitarán a las empresas con las que hayan contratado la prestación de servicios que impliquen contacto habitual con niños la aportación de una declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de estas actividades cumple los requisitos fijados por la Ley de Infancia; e instarán a los titulares de los centros educativos privados y concertados a garantizar que el personal que preste servicios en sus instalaciones también los cumple.

La creación de esta base de datos fue aprobada el pasado 11 de diciembre en el Consejo de Ministros para cumplir una previsión de la Ley Orgánica de Medidas de Protección de la Infancia que a su vez, obedece al Convenio de Lanzarote del Consejo de Europa que España ha ratificado y que ha permitido la creación de registros similares en otros países europeos, como Reino Unido.

El objetivo es proteger a los niños de agresores sexuales, pederastas, pornógrafos y tratantes de seres humanos condenados por sentencia firme tanto en España como en otros países y a su vez, favorecer la cooperación policial internacional contra estos delitos de los que sólo a nivel nacional tienen antecedentes más de 43.700 personas.

Beneficio nulo

La Organización Médica Colegial (OMC) ha avisado de que el Registro Central de Delincuentes Sexuales, en vigor de este martes, arriesga la reputación de los médicos de forma "inútil" y asegura que el beneficio que va a aportar esta medida es "nulo" ya que los que tienen antecedentes lo son por haber sido condenados y estarán fuera de la práctica profesional, por la sentencia penal y por las medidas disciplinarias colegiales.

La "mejor garantía" para evitar estas situaciones es que en las consultas haya un acompañante del paciente o un colaborador del médico

"Para los que no han sido condenados y por tanto no tienen antecedentes, la medida no tiene efecto, pero tampoco puede evitar que puedan serlo. Se arriesga la reputación de toda la profesión médica exigiendo un certificado inútil que complicará el funcionamiento de los servicios. En consecuencia, se debe evitar esta medida por la perturbación que se produciría en la relación médico paciente y la imagen que proyectará a la sociedad de todos los médicos y otros profesionales sanitarios como potenciales agresores sexuales de los menores", han argumentado.

Dicho esto, la OMC ha asegurado que la "mejor garantía" para evitar estas situaciones es que en las consultas haya un acompañante del paciente o un colaborador del médico cuando el carácter íntimo de las anamnesis o la exploración así lo requieran. Una medida que, a su entender, tiene la "virtud" añadida de proteger al menor del abuso y al médico de falsas acusaciones.

Por ello, la organización ha instado a la Administración a que restablezca la presencia de otro profesional sanitario auxiliar en las consultas y, si no en todas, al menos en las que se pueden plantear problemas de esta índole, por la "especial vulnerabilidad" de los pacientes.

Finalmente, la OMC ha mostrado su compromiso "inquebrantable" con todos los pacientes y, especialmente, con los más vulnerables, y su colaboración con los poderes públicos para el "estricto" cumplimiento de la ley y la "erradicación" de estas "repugnantes conductas".

¿Quiénes deben acreditar que no son delincuentes sexuales?
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