viernes. 19.04.2024

El Ayuntamiento de Madrid, a través de la Agencia de Actividades, ha impuesto a Diviertt, la empresa del principal inculpado en el caso Madrid Arena, Miguel Ángel Flores, una multa de 300.506 euros y la inhabilitación por dos años para la organización o promoción de espectáculos y actividades recreativas, las máximas sanciones posibles previstas en la ley antes de ser modificada.

Ambas sanciones son, en cuantía y periodo, las máximas previstas en la ley vigente en la fecha de inicio de los expedientes por incumplimiento del aforo máximo, como adelantó el pasado viernes el diario ABC. Diviertt fue la organizadora del espectáculo Thriller Music Park-Steve Aoki la noche de Halloween de 2012 en el Madrid Arena, en el que el aforo máximo autorizado de 10.620 personas se rebasó según los hechos probados por la justicia.

Hasta ahora, los procedimientos sancionadores habían sido suspendidos por la instrucción del proceso penal. En cuanto ha sido firmada la resolución penal firme y el Ayuntamiento de Madrid ha sido notificado de la sentencia dictada por la Sala II del Tribunal Supremo, se ha reanudado la tramitación de ambos procedimientos, han informado desde el Consistorio.

A raíz de los hechos ocurridos en aquella madrugada del 1 de noviembre se constituyó en el Ayuntamiento de Madrid una comisión de investigación, en cuyo dictamen, fechado el 13 de diciembre de 2012, concluyó incoar los procedimientos sancionadores por incumplimientos tipificados como infracciones administrativas en la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid (Lepar).

Al mismo tiempo se delegó en un único órgano administrativo la competencia para su incoación, instrucción y resolución de los mismos, aunque procediera su suspensión hasta que hubiera resolución penal firme, a los efectos de evitar la prescripción de las infracciones y sanciones que correspondieran.

Como consecuencia de ello, se iniciaron por la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, hoy Agencia de Actividades, los dos procedimientos sancionadores, el 14 de enero de 2013 y el 18 de abril de 2013 y, por tanto, en fecha anterior a la de la modificación de la Lepar, por lo que, de conformidad con la misma, se rigen por la normativa aplicable en la fecha de su incoación.

La sentencia del Supremo pone de relieve una "defectuosa organización de la fiesta, espectáculo o evento, tanto por la improvisación en la venta de entradas, que produce un clarísimo sobre aforo como por desorganización en distribución de pistas y el desarrollo general y control de seguridad del evento".

Madrid impone a la empresa del principal inculpado del caso Madrid Arena una multa de...