jueves. 28.03.2024

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que un juez nacional que ha constatado el carácter abusivo de una cláusula de vencimiento anticipado de un contrato hipotecario debe poder declarar su nulidad y dejarla sin aplicar a pesar de que, en la práctica, no ha sido aplicada.

La sentencia del tribunal de Luxemburgo se refiere al caso de un ciudadano español que recurrió la ejecución hipotecaria de su vivienda alegando el carácter abusivo de la cláusula del contrato de préstamo relativa a los intereses de demora. Esta cláusula ya había sido objeto de un control de oficio por parte del juez, que redujo los intereses a cero.

El juzgado de Primera Instancia número 2 de Santander suspendió el procedimiento de ejecución y detectó que, junto con la relativa a los intereses de demora, también podrían ser consideradas como abusivas las cláusulas sobre el vencimiento anticipado y la relativa a los intereses ordinarios.

El cliente no formuló la oposición a la ejecución hipotecaria hasta aproximadamente un año después de que expirara el plazo fijado por la ley

Sin embargo, el cliente no formuló la oposición a la ejecución hipotecaria hasta aproximadamente un año después de que expirara el plazo fijado por la ley. Por lo tanto, el juez elevó al TUE la compatibilidad de la norma española que impone el plazo y pidió aclarar cuáles son los criterios que deben seguirse para apreciar el carácter abusivo de determinadas cláusulas y las obligaciones del juez nacional cuando detecta la existencia de una cláusula abusiva.

En este sentido, la sentencia del tribunal determina que es contrario al derecho comunitario la interpretación de una disposición nacional sobre cláusulas de vencimiento anticipado que prohíbe a un juez que ha constatado el carácter abusivo de una cláusula de este tipo declarar su nulidad y dejarla de aplicar cuando, en la práctica, el profesional no la ha aplicado.

De la misma forma, la sentencia establece que es legal impedir a un juez examinar de oficio las cláusulas de un contrato cuando ya existe un pronunciamiento sobre el conjunto de las cláusulas. No obstante, si el examen previo se ha limitado a evaluar sólo una o varias de las cláusulas, la legislación europea obliga a apreciar el posible carácter abusivo del resto de cláusulas. En el caso de la sentencia, el TUE señala que el juez debe comprobar si el examen anterior se limitó a la cláusula sobre intereses de demora o se realizó a todas.

El TUE también recuerda que ya examinó la legalidad del plazo de un mes que establece la legislación española en casos anteriores y declaró que esta disposición es contraria a la normativa comunitaria, puesto que no permite garantizar que los consumidores puedan aprovechar plenamente el plazo y, por tanto, "ejercitar efectivamente sus derechos".

Por último, en relación a los criterios para determinar el carácter abusivo de una cláusula, el TUE explica que implica determinar si la misma causa, en detrimento del consumidor, un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes.

Con respecto a las cláusulas sobre el cálculo de intereses ordinarios, el juez debe comparar el método de cálculo del tipo de los intereses ordinarios y el tipo efectivo resultante con los métodos de cálculo generalmente aplicados y el tipo legal de interés.

La PAH recuerda que esta sentencia es la octava que el tribunal europeo ha dictado cuestionando la normativa hipotecaria española

Finalmente, sobre el vencimiento anticipado, el tribunal debe examinar si la facultad de declarar el vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo tiene carácter suficientemente grave en relación con la duración y la cuantía del préstamo, si dicha facultad constituye una excepción y si el derecho nacional prevé medios adecuados y eficaces que permitan al consumidor sujeto a la aplicación de esa cláusula poner remedio a los efectos del vencimiento anticipado del préstamo.

Nulidad de todos los lanzamientos

Por su parte, la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) ha exigido la nulidad de todos los lanzamientos hipotecarios ejecutados desde 1995.

Para la plataforma, la sentencia "viene a decir que es ilegal y nula la cláusula del vencimiento anticipado de las hipotecas". "Esta cláusula la contienen todas las hipotecas y permite a la banca reclamar la totalidad de la deuda pendiente, más los intereses correspondientes, una vez se han dejado de pagar tres cuotas", explica en un comunicado.

En este sentido, recuerda que esta sentencia es la octava que el tribunal europeo ha dictado cuestionando la normativa hipotecaria española -que la PAH considera "anómala, injusta e ilegal"- y por ello, apuntan, "contraria a la directiva Europea de 1993, que el Estado tenía de plazo para adaptar hasta el 31 de diciembre de 1994".

Cláusula de vencimiento

"Cuándo llegas a este punto y el banco te reclama de golpe que pagues la totalidad de la hipoteca de una vez, lógicamente no puedes pagar de golpe, y el banco, amparándose en esta cláusula, ejecuta judicialmente la hipoteca", denuncian.

"Dado que es precisamente en esta cláusula en la que basan todas las ejecuciones hipotecarias, podemos afirmar sin ningún temor que todas las ejecuciones hipotecarias y desahucios habidos desde el 1 de enero de 1995, fecha en que debieron haber sido implementadas las medidas contenidas en la Directiva 93/13/CE, lo han sido mediante la aplicación de una legislación", reiteran.

Por todo ello, anuncia que iniciarán una campaña para exigir la nulidad de ejecuciones hipotecarias, los desahucios y la resitución de derechos y reparación de daños por los lanzamientos ejecutados desde 1995.

La Justicia europea considera ilegal prohibir que un juez declare abusiva una cláusula...
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