jueves. 28.03.2024

La Sala II del Tribunal Supremo eleva la sentencia condenatoria de 46 a 138 años al monitor condenado por abusos sexuales a 16 niños menores de 13 años y grabar con cámara los tocamientos a los que los sometía por las noches a los pequeños mientras dormían.
Los abusos se produjeron entre julio de 2011 y 2012, en las provincias de León y Cáceres, durante los campamentos de verano que tenían 15 días de duración.

Según ileón.com, el Supremo triplica la condena por entender, en contra de la sentencia de primera instancia dictada por la Audiencia Provincial de León, que a pesar de que los menores estuviesen dormidos, ello no excluía el delito de pornografía infantil derivado de las grabaciones de los abusos ni exime de aplicar el artículo que castiga a quien vulnera la intimidad sexual de menores de 13 años.

Los magistrados apoyan así la tesis de la Fiscalía en la que se alegaba al Ministerio Pbúblico que al ser las víctimas menores de trece años el precepto penal aplicable a una acción que vulnera su indemnidad sexual es el artículo 183 1º, en su redacción de 22 de junio de 2010, y no el 181, que se refiere a mayores de dicha edad.

Además, el Alto Tribunal entiende que: "el argumento alegado por el Tribunal sentenciador de que al estar los menores dormidos no se afectaba su indemnidad sexual no puede ser acogido. La indemnidad sexual equivale a la intangibilidad, constituyendo una manifestación de la dignidad de la persona y tutelando el derecho al correcto desarrollo de la sexualidad, sin intervenciones forzadas, traumáticas o solapadas en la esfera íntima de los menores que pueden generar huellas indelebles en su psiquismo".

"La actuación del acusado, efectuando tocamientos en las partes íntimas de los menores mientras éstos dormían, afecta a su indemnidad sexual, pues el sueño no excluye totalmente la sensibilidad, ni cabe excluir que los tocamientos les despertasen o, en cualquier caso, les dejasen recuerdos y sentimientos que perjudicasen su desarrollo, generando temores más o menos conscientes, que vinculasen la sexualidad con la indefensión y el abuso", agrega.

En cuanto a que no había delito de pornografía infantil por estar las víctimas dormidas, el Supremo enfatiza que ello “no excluye la comisión del delito de utilización de menores de edad con fines pornográficos, cuando el hecho probado declara acreditado que el acusado grababa los tocamientos que realizaba, que incluían lametazos y frotamientos del pene en los genitales de los menores, con una cámara de rayos infrarrojos de visión nocturna, que recogía con gran definición sus acciones sobre las partes íntimas de los jóvenes agraviados".

Además, la nueva condena señala el párrafo a) del artículo 189 1º del Código Penal incluye la utilización de menores para elaborar cualquier clase de material pornográfico, "y en el caso actual es claro que las grabaciones, en un soporte adecuado para su posterior visionado, de actos notoriamente sexuales, realizados sobre los cuerpos y específicamente sobre los genitales de menores dormidos o casi dormidos, constituye un material de naturaleza pornográfica, preparado concienzudamente por el acusado, que escogió el momento adecuado, se aprovisionó del instrumental procedente y utilizó sus propias maniobras abusivas sobre los menores para obtener un material apto para ser reproducido indefinidamente, en el que los menores eran víctimas pasivas, cosificadas y condenadas a que sus imágenes en situaciones de obligada indignidad y sumisión sexual, pudiesen ser reproducidas indefinidamente por y ante cualquiera".

 

Por todos estos motivos, el Supremo ha decidido condenar al acusado, R.P.F. por 16 delitos de pornografía infantil, a un total de 80 años de prisión (5 años por cada delito), lo que se suma a los 12 delitos continuados de abuso sexual (4 años por cada delito), y 8 años más por 4 delitos ordinarios (no continuados) de abusos sexuales sobre menores. Hay que recordar que los niños tenían entre 7 y 12 años cuando los hechos sucedieron.

A esta condena se deben sumar otros dos años de prisión por un delito de revelación de secretos (que se mantienen de la sentencia anterior realizada por la Audiencia de León) por la grabación con cámara oculta de los vestuarios de una piscina realizada cuando el condenado era monitor de natación de un club deportivo en Madrid, para obtener así imágenes de desnudos, muchos de ellos de menores de edad.

A todo ello se suman otros 2 años de prisión por un delito de revelación de secretos que se mantienen de la sentencia de la Audiencia de León, por las grabaciones con cámara oculta que hizo el acusado en los vestuarios de una piscina cuando era monitor de natación de un club deportivo en Madrid, para obtener imágenes de personas desnudas, muchas de ellas menores de edad.

 

Aumento de 46 a 138 años de condena para el monitor que abusó de 16 niños mientras dormían
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