viernes. 19.04.2024

La Audiencia Nacional ha condenado a dos años y un día de cárcel y a pagar una multa de 24.300 euros al rapero Pablo Rivadulla, conocido como Pablo Hásel, por los delitos de enaltecimiento de terrorismo, con la agravante de reincidencia, e injurias y calumnias contra la Corona e Instituciones del Estado por ensalzar a figuras de miembros de las bandas terroristas ETA y GRAPO en su perfil de Twitter.

Los magistrados de la Sección Primera de la Sala de lo Penal exponen en una sentencia que las publicaciones del condenado suponen una "actuación conjunta, dirigida contra la Autoridad del Estado" y que aluden "a la necesidad de ir más allá en un comportamiento violento incluso con la utilización del terrorismo a cuyos miembros condenados judicialmente por ello se dirige en términos de ser el referente a imitar".

Pablo Hásel se volvió a sentar en el banquillo de los acusados el pasado 1 de febrero por difundir en su perfil de Twitter --que cuenta con más de 54.000 seguidores-- más de 60 mensajes entre los años 2014 y 2016 en los que ensalzó la figura de miembros de ETA, como es el caso de Joseba Arregi, exjefe militar de la banda terrorista, de quien dijo que murió torturado por la Policía, y de los GRAPO, como Isabel Aparicio, detenida en octubre de 1979 y "exterminada por comunista", según sus publicaciones.

El músico ya fue condenado en 2015 a dos años de cárcel por el Tribunal Supremo también por el delito de enaltecimiento del terrorismo al difundir a través de su canal de Youtube varios temas en los que deseaba que se cometieran atentados contra representantes del PP y PSOE y elogiaba a miembros de los GRAPO, ETA y otros grupos terroristas, por lo que, de adquirir firmeza esta última resolución, acumularía una pena de cuatro años de prisión.

El músico ya fue condenado en 2015 a dos años de cárcel por el Tribunal Supremo también por el delito de enaltecimiento del terrorismo

EXALTACIÓN DE LA VIOLENTA

Para la Sala, comentarios como 'las manifestaciones son necesarias, pero no suficientes, apoyemos a quienes han ido más allá' equivalen a dejar la protesta pacífica y se enmarcan dentro de una "actuación violenta" y una "alabanza" a los arriba mencionados "consignándolos como referente de conducta".

La resolución también recuerda que en el juicio celebrado el pasado 1 de febrero, Pablo Hásel no especificó qué quería decir cuando escribía que había que ir "más allá". Durante la vista oral el rapero ratificó sus mensajes y dijo que las personas que menciona en sus tuits son "ejemplos de resistencia", algo que no iba a cambiar aunque se le condenara a prisión, y apuntó además que los límites de los derechos de la libertad de la expresión "son siempre para los mismos".

De esta manera, los magistrados responden que no se trata de un mero comentario en el que se vierte una opinión sino de un mensaje que encierra "claramente una invitación a realizar una conducta igual que la de sus referentes", es decir, se trata de una "exaltación de la violencia que pretende solapar bajo forma de opinión, incluso con peligro para el orden constitucional y la paz social y las personas".

JUSTIFICACIÓN DEL TIPO PENAL

La Sala ha analizado la doctrina del Tribunal Supremo sobre esta materia, en especial la reciente sentencia condenatoria a tres años y medio de cárcel para el también rapero Josep Miquel Arenas, conocido como Valtonyc, al respecto que en ambos casos se da este tipo penal ya que se requiere que se genere "riesgo en abstracto", algo que queda "acreditado".

En relación con el delito de injurias y calumnias a la Corona, la Sala señala que los mensajes y el vídeo publicado en su cuenta de Youtube titulado 'Juan Carlos el Bobón' supone imputarle al Rey Emérito la comisión de múltiples delitos, incluso homicidio y malversación por las expresiones incluidas en este tema, tales como: 'capo mafioso saqueando el Estado español', 'borracho tirano' y 'basura mafiosa'.

INSULTO Y MENOSPRECIO A LA CORONA

"No se trata de expresar una reivindicación política de otra forma de Estado, como pudiera ser republicana" dicen los jueces, sino que se advierte una intencionalidad como es la de injuriar y calumniar, ya que únicamente se dedican a insultar y menospreciar a la monarquía y sus integrantes, "con el ánimo evidente de que por quien accede a sus tuits adopte una posición contraria a los mismos, incluso de forma violenta".

La magistrada Manuela Fernández de Prado defiende que sus comentarios deben encuadrarse dentro de la libertad de expresión

Sobre el delito de injurias y calumnias contra las instituciones del Estado por referirse a la Policía Nacional como 'asesinos' y 'mercenarios de mierda' y acusar a la Guardia Civil de torturas y asesinar a 15 inmigrantes en El Tarajal (Ceuta), los magistrados exponen que son unos contenidos "ofensivos y de marcado odio" a los mismos a los que se sigue acusando, a pesar de haber obtenido resoluciones judiciales que les exoneraba.

VOTO PARTICULAR: LIBERTAD DE EXPRESIÓN

La resolución cuenta con el voto particular de la magistrada Manuela Fernández de Prado que defiende que sus comentarios deben encuadrarse dentro de la libertad de expresión y no suponen una manifestación del discurso del odio para propiciar o alentar, aunque sea de manera indirecta, una situación de riesgo, en el sentido en el que a su juicio viene pronunciándose el Tribunal Supremo y el Constitucional.

Respecto a los tuits y el vídeo de Youtube, la magistrada de la Sección Primera entiende que contienen una crítica ácida pero no superan los límites de la libertad de expresión. En su opinión, al analizar el contenido de una canción tiene que tenerse cuenta que se trata de una manifestación artística y en ella los límites de lo tolerable son necesariamente más flexibles.

"El artista que canta una canción se convierte en un personaje que lleva a cabo una representación que le aleja de la realidad. La provocación, la ambigüedad, la crítica ácida tiene cabida entonces en mayor medida que si se tratase de una expresión pegada a la realidad, porque se trata de una representación en la que puede jugar la ficción".

Concluye que la línea que separa en el caso de una canción lo que puede resultar amparado por la libertad de expresión y lo que se encuentra fuera de este ámbito de protección aparece claramente en las canciones de este acusado y se basa igualmente en la sentencia de Valtonyc para distinguir que en ese caso las expresiones empleadas en las canciones sí permitían identificar el llamamiento a la violencia y las ofensas a la Corona; algo que no ocurre en este caso.

La Audiencia Nacional condena al rapero Pablo Hásel a dos años de cárcel por enaltecer...