jueves. 28.03.2024

La temporalidad del personal estatutario de los servicios de salud es un problema que el Sistema Nacional de Salud quiere atajar. Y aunque todas las comunidades autónomas parecen tener el mismo objetivo, difieren en algunos puntos clave sobre el modo de llevarlo a cabo, sobre todo en lo referente a criterios comunes que obliguen, necesariamente, a perder algo de control sobre ellos.

Un documento de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud al que ha tenido acceso Redacción Médica señala que tanto el Ministerio de Sanidad como las consejerías coinciden en la necesidad de erradicar la precariedad en el sector. Sin embargo, en la Comisión Técnica Delegada, que cuenta con la representación de todas las autonomías, no hay propuestas comunes de todas las Comunidades que permitan este objetivo.

Dicha comisión está dividida en tres subgrupos divididos en varias ponencias que abordan desde la provisión de plazas hasta modificaciones normativas. Y mientras en el segundo subgrupo, denominado “Procedimientos y compromisos de coordinación en materia de oferta de empleo”, existe consenso prácticamente en todas las ponencias, en el resto hay notables diferencias.

En lo que se refiere a las “políticas de provisión de plazas temporales" (subgrupo 1), las comunidades coinciden en que “no es necesario formalizar la relación de causas que motivan” los nombramientos eventuales. Por otro lado, y dentro también de este subgrupo, todas las autonomías afirmaron que los nombramientos de guardias “se hacen de manera excepcional” mediante nombramientos eventuales.

La unidad que muestran las Comunidades Autónomas en este aspecto no se mantiene a la hora de homogeneizar los baremos para la provisión de plazas. A pesar de que la mayoría se muestran a favor, entre ellas Cantabria, Cataluña se ha negado a fijar estos criterios comunes, y Andalucía, Murcia y Aragón han expuesto sus novedades.

OPES

En lo que se refiere a las Ofertas Públicas de Empleo (OPES), las comunidades han coincidido en la necesidad de “esclarecer aspectos para fijar criterios homogéneos en fases de concurso” y “profundizar en la simplificación y homogeneización”.

Sin embargo, las mayores diferencias se han dado en materia de “modificaciones normativas”, en concreto en la necesidad o no de su aplicación para convocar OPES “masivas”.

Entre las comunidades que han mostrado sus diferencias están Madrid, que considera que “la norma aplicable es el Estatuto Marco y no el EBEP”, este último circunscrito a los funcionarios, por lo que “las OPES respecto al personal estatutario no estarían vinculadas a alguna plaza”.

Galicia, por su parte, se opone a la aplicación de un baremo de méritos común. Cantabria y el resto de comunidades consideran que la convocatoria de un posible concurso de traslados debería producirse antes de una OPE nacional.

Respecto a la movilidad y viabilidad del concurso abierto, se reclama de forma general “un instrumento de aplicación en cada territorio”, limitándose “al personal estatutario” y “abierto a todos los profesionales del SNS”.

También ha habido coincidencia en los cambios necesarios para solventar la temporalidad. Todas las comunidades “consideran que no es necesaria la modificación de este artículos 9.3 del Estatuto Marco”, salvo Madrid e Ingesa.

Acabar con la temporalidad en el sector sanitario, sí, pero sin propuestas comunes...