sábado. 20.04.2024

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite los recursos de casación interpuestos por tres adjudicatarias del anulado concurso eólico convocado contra el rechazo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) a su derecho a ser indemnizadas por daños y perjuicios.

Ambos recursos, uno presentado por Helican y Sniace y otro por Eolican, serán estudiados por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, según se señala en los autos del TS consultados por Europa Press.

El concurso público de asignación de potencia eólica para la instalación de parques eólicos en Cantabria fue convocado en junio de 2009 por el Gobierno de Cantabria PRC-PSOE, si bien fue anulado en octubre de 2012 por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) al estimar un recurso de la asociación ecologista ARCA. En 2015, el Supremo confirmó la anulación del recurso. Cuando se dictó sentencia por parte del TSJC ya había habido cambio de Ejecutivo y gobernaba con mayoría absoluta el PP, que decidió no recurrir la resolución judicial. De hecho, el Gobierno del PP promovió un proyecto de ley para regular el aprovechamiento eólico de la comunidad autónoma, una norma que fue aprobada en el Parlamento por la mayoría absoluta de los 'populares' en la Cámara legislativa y con el rechazo del PRC y PSOE. La norma establecía un nuevo régimen jurídico para la instalación de parques eólicos y dejaba sin efecto las asignaciones surgidas del concurso eólico convocado en 2009.

El objetivo es determinar si la actuación del Parlamento "rompe el nexo causal entre los posibles daños padecidos por el administrado y dicha actuación administrativa"

Las ahora recurrentes reclamaron ser indemnizadas por daños y perjuicios pero el TSJC lo rechazó, una resolución judicial con las que las compañías no se mostraron de acuerdo y decidieron presentar recursos de casación que ahora estudiará el Supremo, que considera que ambos recursos tienen "interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia". A su juicio, este interés casacional consiste en determinar el impacto que, sobre el régimen de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, puede tener una norma legislativa posterior que deja sin efecto un acto administrativo previamente declarado nulo por sentencia, como ha sido este caso. El objetivo es determinar si la actuación del poder legislativo (el Parlamento) -que no prevé un régimen indemnizatorio específico-, posterior a la sentencia, "rompe el nexo causal entre los posibles daños padecidos por el administrado y dicha actuación administrativa".
 

El Supremo admite a trámite los recursos de casación de Sniace, Helican y Eolican sobre...
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