jueves. 25.04.2024

El Tribunal Supremo ha declarado que el Expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) de Liberbank acordado el 27 de diciembre de 2013 es válido y ha rechazado que en la negociación del mismo se diera mala fe. La sentencia, desestima de esta manera los recursos interpuestos por los sindicatos contra la sentencia de la Audiencia Nacional del 26 de mayo de 2014 y pone fin a la vía judicial y cuenta con el voto particular de la magistrada Rosa María Virolés.

Los hechos se remontan a junio de 2013, cuando Liberbank (banco en el que se integra la antigua Caja Cantabria) pactó con CC.OO. y UGT un ERTE contra el que Corriente Sindical de Izquierdas (CSI) interpuso demanda. En este caso, la Audiencia Nacional consideró nulo el ERTE al entender que se había vulnerado la libertad sindical, una decisión que fue ratificada más tarde por el Tribunal Supremo.

Meses después, el 27 de diciembre de 2013, la entidad firmó con CSIF, CC.OO. y UGT  --que suponen el 78% de la representación legal de los trabajadores-- un segundo ERTE con vigencia desde el 1 de enero de 2014 hasta el 30 de junio de 2017.

Los sindicatos CSI, CSICA y el Comité de Oficinas de Liberbank en Asturias presentaron demanda ante la Audiencia Nacional, instancia que declaró la validez del ERTE salvo en el apartado relativo a la suspensión de las aportaciones a los fondos de pensiones, que fue declarado nulo, lo que implicaba la obligación de realizar por parte de la entidad estas aportaciones. Contra esta sentencia se interpusieron varios recursos de casación.

Una vez analizados, el Supremo ha declarado la validez del ERTE en todos sus puntos, incluido el apartado de la suspensión de las aportaciones a los fondos de pensiones, dado que revoca la sentencia de la Audiencia Nacional que anulaba este punto.

También rechaza las alegaciones presentadas por los sindicatos recurrentes y niega que existiera mala fe en la negociación por parte de Liberbank. "La mala fe en la negociación en modo alguno ha quedado acreditada. Todo lo contrario. La sentencia de instancia realiza un relato pormenorizado de lo acaecido a fin de llegar a la conclusión opuesta", señala la resolución jurídica.

Además, niega la indefensión de los sindicatos y la inexistencia de causas económicas que justifiquen el ERTE. El Tribunal Supremo también declara la ausencia de capacidad procesal del Comité de Oficinas de Liberbank en Asturias, por lo que sus actuaciones procesales carecen de validez por su indebida presencia en el proceso.

El Supremo ha decidido estimar los tres motivos alegados por Liberbank: dos de ellos relacionados con la declaración de la ausencia de capacidad procesal y legitimiación activa del Comité de Oficinas de la entidad en Asturias y la validez del apartado del ERTE que establece la suspensión de aportaciones a los fondos de pensiones.

Fechas previstas

Este plan de bajas voluntarias incentivadas preveía como fechas en las que se materializarían las salidas serían a 31 de diciembre de 2015, los nacidos con anterioridad a 31 de diciembre de 1956; 31 de diciembre de 2016, los nacidos en el año 1957; y 30 de junio de 2017, los nacidos en el año 1958.

El documento indica que las condiciones económicas más relevantes de este plan, comunicadas a los sindicatos, "son homogéneas para todos los beneficiarios y similares a las pactadas en los últimos procesos de bajas en el sector bancario español".

La ejecución de este plan de bajas incentivadas tendrá un coste estimado, a valor actual, de alrededor de 111 millones de euros, importe que ya está provisionado por Liberbank.

 

El Supremo declara válido el ERTE de Liberbank
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