viernes. 29.03.2024

La campaña de la declaración de la renta que comenzó el pasado 7 de abril y que se prolongará hasta el próximo día 30 de junio tiene algunos datos novedosos que mencionaremos a continuación. Es hora de tributar al fisco y desde este artículo le pondremos al día con todas las novedades.

En primer lugar le informamos de las fechas en las que se puede preparar la declaración y que hay que tener en cuenta.

  1. 7 de abril: Se puede empezar a presentar online la declaración de la Renta 2020, a través del programa Renta Web.
  2. 4 de mayo: Inicio de solicitudes de cita previa para la presentación telefónica, que se puede solicitar tanto por Internet como por teléfono. Se prolongará hasta el 29 de junio.
  3. 6 de mayo: Presentación por teléfono de la declaración de Renta 2020.
  4. 27 de mayo: A partir de esta fecha, se puede solicitar cita previa para la presentación de manera presencial de la declaración.
  5. 25 de junio: Finaliza el plazo para presentar las declaraciones de la renta con domiciliación bancaria y resultado a ingresar.
  6. 30 de junio: Expira el plazo para presentar la declaración de la renta.
  7. 5 de noviembre: Fecha límite para realizar el segundo pago en caso de solicitar pago fraccionado en una Declaración con resultado a pagar. El primero se debe realizar al presentar la Declaración de la renta online.

En segundo lugar, vamos a hacer hincapié en las novedades que destacamos que se producen este año debido a la situación de excepción y recogemos lo siguiente:

  • Los trabajadores sujetos a Erte tienen la obligación de declarar las prestaciones recibidas ya que se consideran rendimientos de trabajo provenientes de un pagador distinto al habitual. Solo existen dos casos en los que no es obligatorio presentar la declaración:

1 .Si los importes recibidos por los distintos pagadores no superen los 1.500 y la suma total de los rendimientos de trabajo no superen los 22.000 euros.

2. Si el importe recibido del segundo y los restantes pagadores supera los 1.500 euros pero la suma total de rendimientos de trabajo en el ejercicio no supera los 14.000 euros.

  • Otro caso que hay que tener en cuenta es si usted ha recibido el ingreso mínimo vital, por tanto los perceptores de esta prestación deberán hacer la declaración de la renta en los ejercicios en los que se perciba.
  • Asimismo hay que tener en cuenta si usted es autónomo y ha recibido la prestación por cese de actividad. En este caso es considerada como rendimiento de trabajo por tanto implica ser declarada.
  • Suben a dos puntos de tributación de IRPF para las rentas de trabajo superiores a los 300.000 euros anuales.
  • Otro dato importante es que se incrementa en tres puntos la tributación de la rentas del capital y de ahorro a partir de los 200.000 euros que tributarán al 26%.
  • También conviene saber que para el nuevo año fiscal (2021) se reduce de 8.000 euros a 2.000 euros el límite de aportaciones máximas a los planes de pensiones. Solo se podrá incrementar en 8.000 euros en el caso de contribuciones empresariales a planes de empleo .Destacamos que se reducen las aportaciones que puede hace un cónyuge(hasta 1.000 euros por año)a un plan de pensiones individual y las de los seguros privados de dependencia(hasta 2.000 euros)

Por último, destacamos una página web llamada Renta Web dónde puedes obtener el borrador de la declaración de la renta 2020 y con el que puedes conocer el resultado de tu declaración. Si necesitas información para hacer la declaración de la renta no dude en contactar con nuestra gestoría declaración de la renta ya que somos especialistas en este tipo de trámites.

Estas son las novedades en la declaración de la renta
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