viernes. 29.03.2024

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado los recursos de apelación presentados por los tres responsables de mantenimiento del Puerto de Santander declarados por un jurado culpables de apropiarse de dinero de la venta de chatarra del recinto portuario, y ha ratificado la condena de la Audiencia provincial como autores de un delito continuado de malversación de caudales públicos.

En cumplimiento del veredicto del jurado, que en junio del año pasado les consideró responsables de este delito con la concurrencia de un error vencible de prohibición, la magistrada presidenta del jurado les impuso ocho meses de prisión, ocho de inhabilitación para empleo público, 300 euros de multa, y una indemnización de 3.000 euros a abonar a la Autoridad Portuaria de Santander, que ejerció como acusación particular en el proceso.

Según la sentencia recurrida y ahora confirmada, los tres trabajadores -dos encargados de mantenimiento y el jefe del equipo de mantenimiento del Puerto de Santander- encomendaron a trabajadores a su cargo la venta de chatarra obtenida de residuos y del desmantelamiento de las naves del Puerto "quedándose o destinando" el dinero obtenido por la venta del material "a finalidades distintas a su ingreso en las arcas de la Autoridad Portuaria".

La cantidad de dinero con la que se quedaron ascendió a la suma de 1.000 euros durante cada uno de los tres años 2009, 2010 y 2011

La cantidad de dinero con la que se quedaron y que se desvió de su destino público ascendió a la suma de 1.000 euros durante cada uno de los tres años 2009, 2010 y 2011. La sentencia señala que los acusados, "aún sabiendo que se trataba de dinero proveniente de la venta de bienes de la Autoridad Portuaria, actuaban creyendo que, por tratarse de una actuación institucionalizada, no había norma que lo prohibiera". "El hecho de que los acusados actuasen en la confianza de que su conducta era tolerada", "no implica que no pudieran conocer que se trataba de un comportamiento penalmente relevante", razona la magistrada en su resolución.

En la sentencia que resuelve los recursos de apelación, consultada por Europa Press, el TSJC desestima todos y cada uno de los motivos al concluir que ha sido declarado probada la realización de la conducta consistente en el encargo por los recurrentes, de la venta de bienes, que sabían que no eran suyos, sino que eran propiedad del Puerto, con la finalidad de quedarse el dinero, o emplearlo en otros fines no públicos. Y añade que el hecho de que sea una conducta "repetida y generalizada" en el puerto de Santander, "no la hace legal, ni la legaliza". La sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo.

El TSJC ratifica la condena a tres encargados del Puerto que se quedaron con dinero de...
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