sábado. 20.04.2024

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado la condena de 18 años y 8 meses de prisión y multa de 1.440 euros impuesta a un hombre por secuestrar, robar en su vivienda y lesionar a un cliente al que había vendido hachís y le debía 600 euros.

El TSJC desestima, de esta forma, el recurso de apelación planteado por el condenado contra la sentencia dictada el pasado mes de febrero por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria, que le consideró autor de los delitos de secuestro, robo con violencia, robo con fuerza, lesiones leves y contra la integridad moral. Asimismo, fue condenado por un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño en concurso con otro de defraudación de fluido eléctrico, ya que en el lugar donde residía llevaba a cabo una actividad de cultivo y tráfico de hachís y marihuana.

El Tribunal también ha desestimado el recurso de otro hombre que fue condenado por la Audiencia regional por actuar junto al anterior en los hechos considerados secuestro y robo con fuerza en casa habitada, al que le ha sido impuesta una pena de diez años de prisión.

La sentencia no es firme y contra ella se ha interpuesto recurso de casación que deberá resolver el Tribunal Supremo.

Las defensas de ambos condenados recurrieron en apelación la condena por el delito de secuestro que les impuso la Audiencia. En el caso del deudor que la víctima, su recurso alegaba que fue libremente a casa del susodicho para hablar sobre el pago en cuestión. Sin embargo, para el Tribunal este extremo resulta "inverosímil" porque "nada le impedía haber hablado con él" en el lugar donde se citaron. Además, cuestionan por qué la víctima permaneció tantas horas en casa del acusado y de madrugada se presentó en la policía, descalzo, con lesiones y en un estado emocional compatible con un suceso traumático. Asimismo, rechaza otros dos motivos alegados por su defensa para que fuera absuelto de los delitos contra la integridad moral y tráfico de drogas. Así, explica que al secuestrado se le dio un "trato vil, humillante y envilecedor" que "menoscabó su integridad moral" ya que "no se le trató como a una persona". En cuanto al delito de drogas, recuerda que los siete trozos de hachís encontrados pesaban poco más de 700 gramos, cantidad que "excede notoriamente" la que puede considerarse acopio ordinario de un consumidor de estas sustancias.

En el caso del otro condenado, su defensa recurrió la condena por secuestro ya que, según argumentó, actuó como mediador para que la víctima entregara el dinero que debía al otro acusado, y que en ningún momento le privó de libertad ni realizó labores de vigilancia. Sin embargo, el TSJC considera que su actuación sí se enmarca en el delito de secuestro.

Así, cuando el otro acusado llegó con la víctima, este "constató" el estado en que aquella se encontraba, "con lesiones en diversas partes del cuerpo, sin zapatos, angustiado y privado de libertad". "Consciente de la situación, toma participación activa en los hechos en defensa de los intereses económicos de su amigo", señala la sentencia del TSJC.

 

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