jueves. 28.03.2024

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha estimado el recurso interpuesto por un trabajador del Centro Especial de Empleo Serca contra el Patronato Municipal de Educación del Ayuntamiento de Torrelavega y ha declarado improcedente su despido.

El TSJC revoca así la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Santander en noviembre de 2016, que absolvió al Patronato por "inexistencia de despido", y le condena a que en el plazo de cinco días opte entre la readmisión en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o la extinción del contrato con derecho a una indemnización de 2.425,99 euros.

Además, en caso de readmisión, tendrá que abonar al trabajador los salarios dejados de percibir desde su despido, en junio de 2016, hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 33,93 euros diarios.

Según relata la sentencia, el trabajador, JM.G.M., prestó sus servicios en el Serca mediante varios contratos temporales entre marzo de 2010 y febrero de 2015, cuando inició un contrato de relevo al 75% de la jornada ordinaria para sustituir a un trabajador que tenía previsto jubilarse en febrero de 2019, teniendo reconocida la categoría profesional de ayudante y un salario de 33,93 euros al día.

Pero en junio de 2016, el empleado que iba a jubilarse en 2019 anunció a la empresa su decisión de adelantarlo al 30 junio de 2016. Ese mismo día, la empresa comunicó a JM.G. que por este motivo su último día de trabajo sería el 29 de junio, fecha en que ambas partes firmaron la liquidación y finiquito correspondientes.

El trabajador presentó reclamación el 8 de julio, alegando que según el convenio colectivo del Serca, el empleado relevista adquirirá los derechos de indefinido cuando se produzca la jubilación total del relevado o cuando este último cause baja en la empresa por causa ajena a su voluntad, siempre que lleve al menos un año con el citado contrato.

Por ello, estimaba que el cese acordado unilateralmente por la empresa, sin causa alguna, ni motivo que lo justifique, equivale a un despido nulo y/o improcedente.

El TSJC considera que en este caso no puede aplicarse la limitación legal de incorporar nuevo personal, ya que no se produce nuevo ingreso, sino que se trata de un supuesto en el que "se habría extinguido, sin causa y sin sujeción a los requisitos formales aplicables, una relación laboral que habría devenido indefinida por la aplicación de la normativa convencional".

El TSJC ordena al Ayuntamiento de Torrelavega a readmitir a un trabajador del Serca por...