viernes. 19.04.2024

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado el recurso presentado por la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL) contra la resolución de la Consejería de Desarrollo Rural que establece el cupo de extracción de ejemplares de lobo en Cantabria para la temporada 2020-2021 como una de las medidas contempladas en el Plan de Gestión del Lobo de la Comunidad Autónoma.

Tal y como señala la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, "el lobo constituye una especie de interés comunitario y, como tal, protegida, si bien, por el grado de protección al norte del río Duero, se permite la adopción de medidas de gestión y actividad cinegética, siempre que se mantenga la especie en estado de conservación favorable y que no se comprometa su conservación".

En este caso, considera que el Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el ejercicio de sus funciones de regulación, seguimiento y control de la actividad que le atribuye la normativa, desarrolla actuaciones de estudio, comprobación e informes sobre la adecuación y mantenimiento de la actividad cinegética dentro de los límites legales permitidos por la normativa.

El TSJC entiende que no es exigible a priori el cumplimiento de la normativa europea sin que existan datos concretos sobre el incumplimiento de alguno de los presupuestos comunitarios

Ante el argumento de ASCEL de que el cupo de extracción del lobo establecido la temporada pasada por el Gobierno de Cantabria carece de motivación técnica suficiente y previa, así como de informes independientes y no tiene en cuenta datos previos sobre la población de la especie, el TSJC entiende que no es exigible a priori el cumplimiento de la normativa europea sin que existan datos concretos sobre el incumplimiento de alguno de los presupuestos comunitarios.

"Ni de la Directiva ni de la jurisprudencia comunitaria se desprende la existencia de un mandato para los estados miembros de la Unión Europea que obligue a la previa especificación técnico-científica que requiere la sentencia de instancia", argumenta el fallo.

Del mismo modo, considera que la resolución de la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático que establece el cupo de extracción de ejemplares de lobo para la temporada 2020-2021 es legal a todos los efectos y no vulnera en ningún momento el Convenio de Berna, relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio rural en Europa, tal y como denunciaba en su recurso ASCEL.

Según la sentencia, teniendo en cuenta que España hizo una reserva en la ratificación del Convenio de Berna en 1996 conforme al cual el lobo es considerada en este país especie de fauna protegida, gozando del régimen de protección del anejo III, la publicación del BOE de 1988 de los nuevos anejos II y III según la ampliación aprobada por el Comité Permanente e invocada por la recurrente para afirmar que la especie del lobo se encuentra especialmente protegida y no es susceptible de ser considerada como especie cinegética "no puede ser acogida por la Sala".

El fallo judicial también entiende que existen "estudios rigurosos referenciados" que acreditan que la resolución de la Consejería de Medio Ambiente no tiene falta de rigor ni que incumple, tanto la directiva comunitaria relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres como la ley que regula el patrimonio natural y la biodiversidad.

"El Plan de Gestión del Lobo en Cantabria y la fijación del cupo combatido contienen una regulación tendente a la conservación favorable de la especie en la región, así como su permanente evaluación y seguimiento", concluye la sentencia.

Este fallo, que puede recurrirse en casación, se suma a los dos anteriores que el TSJC ha resuelto este año en favor de la gestión de la especie que lleva a cabo la Consejería de Medio Ambiente, primero, confirmando la legalidad de las medidas del Plan de Gestión del Lobo en Cantabria y, después, confirmando que la conservación de la especie resulta favorable en la región.

El Gobierno de Cantabria, que al igual que el resto de comunidades autónomas que defienden la actual gestión del lobo al norte del Duero, va a seguir demandando en los tribunales lo que considera "que es de justicia" y lamenta que el Ministerio para la Transición Ecológica "haya optado por unos compañeros de viaje que hace tiempo vienen persiguiendo la gestión de las comunidades autónomas que hemos logrado conservar el lobo y recuperar sus poblaciones, y obviando a los que viven en el medio rural, lo cuidan y conviven diariamente con la especie en las cuatro comunidades autónomas afectadas".

Finalmente, considera que la aprobación de la orden por la que se regula la inclusión del lobo en el Listado de Especies de Protección Especial (LESPRE) perjudica, a la vista del reciente incremento de ataques de lobo a las explotaciones ganaderas, a la necesaria convivencia entre la ganadería extensiva y la especie.

Desestimado el recurso de ASCEL contra el cupo de extracción de ejemplares de lobo en...
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