martes. 23.04.2024

En una sentencia “pionera en Cantabria y novedosa en el resto de España”, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha declarado nulo el despido de una trabajadora con cáncer de útero. El TSJC ha anulado así la sentencia de instancia y ha constituido doctrina con respecto a “concretar y aclarar los conceptos” de despido por razón de discapacidad y por razón de enfermedad, ha manifestado el despacho santanderino JM Ruiz Abogados, defensor de la trabajadora y que ha destacado que la sentencia es “digna de alabanza”, pues “supone el reconocimiento de los derechos de los trabajadores en general y de las mujeres en particular” y pone al TSJC “a la cabeza de los tribunales en el ámbito laboral en España”.

Fue despedida precisamente “por no sostener la baja, en temporada alta y con pocas trabajadoras”

La trabajadora, que prestaba servicios como camarera, fue diagnosticada de carcinoma epidermoide infiltrante (cáncer de útero) y tras comunicárselo a la empresa fue despedida el 15 de mayo de 2018. “Se trata de una trabajadora en baja temporal por diagnóstico de carcinoma epidermoide infiltrante, con un periodo de baja temporal previsto de 68 días”, y fue despedida precisamente “por no sostener la baja, en temporada alta y con pocas trabajadoras”, ha destacado el despacho, que presentó demanda por despido nulo en el juzgado de lo Social número 3 de Santander, que el 24 de septiembre de 2018 sentenció desestimando la nulidad del despido y calificando este de improcedente. Pero la sentencia fue recurrida en suplicación, y el TSJC, en sentencia de 18 de enero de 2019, ha acabado dando la razón a la demandante.

En la sentencia el TSJC estima el recurso de suplicación, revoca la sentencia del juzgado de lo Social número 3 de Santander “en el sentido de declarar la nulidad del despido” de la demandante y condena a la empresa “a readmitir inmediatamente a la trabajadora en iguales condiciones laborales a las que tenía con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación hasta la efectiva readmisión, a razón de 38,16 euros diarios, con exoneración de los periodos coincidentes con la situación de incapacidad temporal”.

“No podemos obviar que estamos ante una patología netamente femenina, lo que impone enjuiciar la cuestión desde una perspectiva de género”

“De los antecedentes fácticos expuestos se deducen –siguiendo la doctrina del TJUE [Tribunal de Justicia de la Unión Europea] – varios indicios para entender que no estamos ante una mera enfermedad sino ante una discapacidad”, establece el TSJC, que destaca que el cáncer de útero “ocasiona una limitación duradera, al tratarse de un proceso morboso que no presenta una perspectiva bien delimitada de finalización a corto plazo; muy al contrario, es muy posible que su tratamiento conlleve cirugía, radiación o tratamiento con quimioterapia, opciones terapéuticas que se prolongarán en el tiempo e impedirán la participación plena y efectiva de la actora en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores”. Por ello, el tribunal asegura que en el momento del despido “la demandante se encontraba en una situación de discapacidad a efectos de la Directiva 2000/78/CE del Consejo” y que “no podemos obviar que estamos ante una patología netamente femenina, lo que impone enjuiciar la cuestión desde una perspectiva de género, como también se apunta en el recurso”. “Los indicios aportados por la trabajadora de estar siendo tratada desfavorablemente por razón de una enfermedad de larga duración, como es el cáncer, no han sido desvirtuados por la empresa”, por lo que “su despido sin causa objetiva que lo justifique debe declararse discriminatorio y, por ende, nulo”.

Sentencia pionera: el TSJC declara nulo el despido de una trabajadora con cáncer de útero
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