jueves. 28.03.2024

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TJSC) ha dado la razón a la Junta de Castilla y León en el contencioso por la denominación de origen protegida (DOP) ‘Miel de Campoo-Los Valles’ y ha anulado las resoluciones aprobadas por el Gobierno de Cantabria para su inscripción, al considerar que la DOP tiene interés supra autonómico.

En una sentencia fechada el 16 de diciembre a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso del TSJC estima el recurso de Castilla y León contra la orden por la que se aprueba el reglamento de la DOP y de su consejo regulador, así como contra la resolución por la que se concede protección nacional transitoria a la denominación de origen protegida, aprobadas ambas en 2014 por el Gobierno del PP. La Sala concluye que la existencia, no discutida por el Gobierno de Cantabria, de municipios de Castilla-León en el territorio geográfico de Cantabria, en la zona origen de la DOP, así como la integración de productores de Castilla-León en la asociación promotora de la DOP, "son suficientes para dar por acreditada la extensión de la DOP al ámbito de la comunidad de Castilla-León; y, por ende, para concluir que la DOP presenta un interés supra autonómico que impide una decisión de protección unilateral por parte de Cantabria". La Junta alegó que la miel objeto de protección no sólo se produce en el ámbito territorial de Cantabria delimitado, sino también, "con las mismas características y la misma calidad, en municipios de Castilla-León contiguos a dicha zona y en otros que son enclaves castellano-leoneses dentro de Cantabria; y que, por tanto, la vinculación de la calidad del producto con el origen geográfico se extiende a territorio de dos comunidades autónomas".

El TSJC señala que cuando las denominaciones de origen presentan un interés supra autonómico por afectar a más de una comunidad autónoma, ninguna de estas puede acometer su protección de forma unilateral, sino que se imponen formas de colaboración o coordinación o la directa intervención del Estado. Para la Sala, "no es relevante" el hecho de que en los municipios limítrofes de Castilla se denomine de otra forma a la miel que allí se produce, "pues no consta que sea una DOP distinta"; ni tampoco el hecho de que la Administración del Estado "nada haya dicho" sobre la cuestión de referencia, ya que ello no puede considerarse una prueba de la inexistencia de un interés supra-autonómico.

Esta sentencia supone pues que para que pueda prosperar, la denominación de origen tendrá que ser supra autonómica y abarcar a las dos comunidades, por lo que su aprobación sería competencia del Ministerio.

Medio Rural estudiará con Apican la estrategia a seguir

Por su parte, la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación del Gobierno de Cantabria se reunirá con la Asociación de Apicultores Campurrianos (Apican) a fin de definir la estrategia que a seguir tras la anulación de las resoluciones aprobadas por el Gobierno de Cantabria para la inscripción de la denominación de origen protegida 'Miel de Campoo-Los Valles'.

Según han explicado a Europa Press fuentes de la Consejería, deben ser los apicultores campurrianos "los que tomen la decisión, ya que entre otras cosas, implicaría la presentación de una nueva solicitud y la contratación por parte de la asociación solicitante de una entidad acreditada que certifique el producto". El departamento de Jesús Oria destaca que desde su Consejería "se ha defendido intensamente esta denominación, no solo en los tribunales sino también y de forma paralela a nivel de Bruselas, que es al fin y al cabo quien registra una denominación".

El TSJC da la razón a Castilla y León y anula la denominación de origen protegida ‘Miel...
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