viernes. 19.04.2024

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha inadmitido el recurso de apelación del Ayuntamiento de Santander contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Santander, que reconoce el derecho de los policías locales al disfrute de un día adicional de asuntos particulares por coincidencia de festivos en sábado.

La sentencia de instancia, fechada en noviembre, estima el recurso de un agente contra una circular de personal de enero de 2015 que le deniega un día de asuntos particulares por coincidencia de festivos en sábado. El juez da la razón al recurrente, que alega que se ha revocado un derecho consolidado sin que se haya producido cambio normativo ni acuerdo que así lo haya establecido.

En este sentido, la sentencia relata que el acuerdo se alcanzó en mayo de 2013 en la mesa general de negociación, y alcanzaba a todos los colectivos, incluyendo a los que tienen horarios especiales, pero que al transcribirse, no se recogió literalmente lo pactado, pese a lo cual se ha estado cumpliendo y todos los agentes de la Policía Local con horario especial han disfrutado en 2013 y 2014 de ese derecho.

El Ayuntamiento alegó que ha sido así por un "error graciable y equivocación del concejal de Policía, que desconocía el funcionamiento", y que "lo que resulta de aplicación es el acuerdo transcrito porque está firmado por todas las partes, y no el acta de la mesa de negociación".

El acta "no deja lugar a dudas" de que el acuerdo también alcanza a los funcionarios con horario especial, afirma la sentencia, que añade que "el precedente vincula a la administración y sólo puede modificarlo por los cauces legales correspondientes y no mediante la rectificación por error material".

El Ayuntamiento apeló ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC, alegando que la sentencia de instancia implica la anulación del acuerdo de condiciones generales o la modificación de su contenido y no una mera interpretación.

Sin embargo, el TSJC ha inadmitido el recurso, al entender que no se trata de una disposición general, sino de una circular que carece de naturaleza normativa, y condena al Ayuntamiento al pago de las costas. La sentencia, fechada el 1 de junio y consultada por Europa Press, se puede recurrir en casación ante el Supremo.

El TSJC avala el derecho de los policías locales a un día libre cuando el festivo caiga...