martes. 19.03.2024

El Tribunal Supremo ha anulado un contrato de permuta financiera o swap del Banco Santander por falta de información en la contratación y ha obligado a la entidad a devolver a la compañía mercantil afectada 550.000 euros.

Los hechos se remontan a julio de 2008, cuando la mercantil -defendida por Navas&Cusí- concertó con el Santander un contrato de arrendamiento financiero de una planta solar fotovoltaica por más de un millón de euros, con vencimiento 18 de julio de 2020 y un interés variable Euríbor+10%. El 16 de octubre del mismo año ambas partes suscribieron un contrato marco de operaciones financieras y, al día siguiente, un contrato de permuta financiera con un nominal de 550.000 euros. En la ejecución del contrato se giraron liquidaciones positivas para el cliente por 1.492,66 euros y negativas por importe total de 39.973,02 euros. Tras recibir sentencias de distintas instancias judiciales, los afectados recurrieron ante el Supremo, que ha anulado el swap señalando que los demandantes no recibieron suficiente información sobre el producto que contrataron. “No se trata de que el Banco Santander pudiera adivinar la evolución futura de los tipos de interés, sino de que ofreciera al cliente una información completa, suficiente y comprensible de las posibles consecuencia de la fluctuación al alza o a la baja de los tipos de interés y de los elevados costes de cancelación”, explica la sentencia.

‘Valores Santander’

Por otra parte, el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado al Banco Santander a devolver 300.000 euros a una empresa canaria que suscribió ‘Valores Santander’ sin tener información suficiente del producto. El juzgado también obliga a la empresa afectada a devolver 111.744 euros al Santander en concepto de dividendos e intereses percibidos en el tiempo que duró el contrato. La compañía demandante, defendida por el despacho Ortega&García Abogados, adquirió en septiembre de 2007 un total de 60 títulos de ‘Valores Santander’ por un valor nominal de 5.000 euros cada uno, por lo que la inversión general fue de 300.000 euros. La sentencia reconoce que el inversor era minorista y que el producto que contrató era “aleatorio, complejo y con las características de un derivado financiero en modo alguno sencillo”, por lo que la información que se debía facilitar de él tenía que ser comprensible para que el cliente pudiera emitir un juicio fundado. La sentencia no es firme, por lo que puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial.

El Tribunal Supremo obliga al Santander a devolver 550.000 euros a una mercantil por...